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Archivos del mes August, 2010

Nueva caída para las hipotecas sobre vivienda

Hoy se han dado a conocer los datos correspondientes al número de hipotecas sobre vivienda constituidas en el mes de junio de 2010. Los mismos han revelado un segundo mes consecutivo de caídas, al cerrar junio con 55.143 hipotecas sobre viviendas, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Esta cifra representa una disminución del 10,8% en este indicador respecto del mismo periodo de 2009, y marca una aceleración de las caídas, ya que en el pasado mes de mayo, las mismas habían quedado acotadas en torno del 2,9%.

En cuanto al importe de los préstamos concedidos, los mismos promedian unos 119.547 euros, cifra un 1,4% más alta que en igual mes de 2009. Sin embargo, combinando ambos indicadores, obtenemos una rebaja del capital prestado de un 9,6% en términos interanuales, hasta los 6.592,1 millones de euros.

Las entidades que un mayor número de préstamos hipotecarios han concedido en este periodo fueron las cajas de ahorro, con un 51% del total. En segundo término se han ubicado los bancos, quienes han concedido un 38,3% del total de los préstamos. El restante 10,7% ha quedado en manos de otras entidades financieras.

Los costes de estos préstamos han quedado reducidos a un 4,11% como tipo de interés medio para los préstamos hipotecarios otorgados por las cajas de ahorros y un 3,77% en el caso de las hipotecas otorgadas por los bancos. En cuanto a los plazos, las cajas promedian los 23 años, mientras que los bancos exigen la amortización de las hipotecas en un lapso promedio de 22 años.

Euribor Agosto 2010 cierra en 1,421%

Finalmente se conocen los datos de cierre del Euribor de Agosto, y se confirman aquellas previsiones que se venían manejando: el principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España, encadena su quinto mes consecutivo de subidas, al cerrar a 1,421%.

Por primera vez, en 21 meses, este indicador significará un incremento en el coste de las hipotecas que sufran revisión en este mes. Si bien, por el momento el efecto en el bolsillo de los españoles, será prácticamente imperceptible, el cambio en la tendencia ya está en marcha, y nuevos incrementos se esperan para los próximos meses.

El cierre de agosto de 2010 se ubicó casi nueve centésimas por encima del nivel de agosto de 2009 cuando el indicador marcó niveles de 1,334%. Esta diferencia representa supone una subida de unos seis euros al mes y de unos 72 euros al año, para una hipoteca de 150.000 euros, a 25 años y con un diferencial medio del 0,80%.

La evolución del Euribor en 2010, es más que clara, a continuación les presentamos el resumen para el año 2010, de los movimientos registrados en el indicador.

Enero 2010: 1,232%
Febrero 2010: 1,225%
Marzo 2010: 1,215%
Abril 2010: 1,225%
Mayo 2010: 1,249%
Junio 2010: 1,2813%
Julio 2010: 1,373%
• Agosto 2010: 1,421%

Al observar la escala precedente, vemos como el indicador ha abandonado ya su suelo y en los próximos meses se esperan nuevas subidas, aunque de acuerdo a lo previsto, las mismas serán progresivas y moderadas.

Hipoteca Naranja Subrogación ING Direct

ING Direct ha mejorado también las condiciones de la Hipoteca Naranja destinada a la captación de clientes desconformes con sus hipotecas en otras entidades, es decir, la propuesta para subrogación hipotecaria.

Este producto, es ofrecido a tasa variable vinculada a la evolución del Euribor, con un diferencial bastante bajo, de tan sólo 0,49%.

Sin embargo, para ello, la entidad requiere que el cliente domicilie la nómina en ING Direct y contrate los seguros de hogar y vida, comercializados por la entidad.

El tipo de interés que deberá pagar por este préstamo hipotecario, se dividirá en dos tramos dependiendo del monto solicitado:

Euribor + 0,49: si su hipoteca es igual o mayor a 150.000€.
Euribor + 0,59: para hipotecas menores de 150.000€.

Respecto del monto de capital de este crédito, el importe mínimo es de 50.000 euros y el máximo equivaldrá al 80% del valor de tasación de la propiedad. Para su devolución cuenta con un plazo mínimo de 9 años y un máximo de 40, siempre que al vencimiento la edad de cualquiera de los titulares no supere los 75 años.

Una de las ventajas de este préstamo es que no tendrá que pagar ni un sólo céntimo de euro en comisiones, ni en compensaciones al Banco, es decir que contará con comisiones nulas en:

• 0% Comisión de apertura
• 0% Compensación por desistimiento:
0% Por amortización parcial
0% Por amortización total
• 0% Por subrogación
• 0% Comisión por cambio de condiciones

Un dato que nos parece importante resaltar, es que las Hipotecas de ING Direct, se comercializan sin cláusulas suelo, por lo tanto, no habrá un tipo de interés mínimo que se le pueda aplicar a su préstamo hipotecario, beneficiándose en todo momento de las rebajas del Euribor.

Un producto bastante interesante por su baja vinculación e interesante diferencial. Para tener en cuenta.

Más información

Hipotecas flexibles

En estos tiempos de crisis e inestabilidad económica y laboral, muchas veces enfrentar el pago de la hipoteca es otro de los problemas que nos quita el sueño. Por ello, aquellas personas que aún no han contratado su hipoteca o bien están analizando la posibilidad de cambiar de banco su actual préstamo hipotecario, deberán considerar elegir un nuevo producto que le brinde cierto nivel de flexibilidad.

En términos generales, las hipotecas tratan de ajustarse con flexibilidad a las exigencias y características de la demanda, y por lo tanto introducen periodos de carencia, o tipos de interés mixtos, posibilidad de ajustar los plazos, etc.

En este sentido, a continuación le presentamos las mejores hipotecas con carencia del mercado, asimismo con posterioridad le ofreceremos un listado de aquellos préstamos que ofrecen un tipo de interés mixto que le permitirá pagar menos al principio.

Hipotecas con carencia

Hipoteca Joven Caja de Ingenieros
Hipoteca Vivienda Habitual Oficinadirecta.com
Hipoteca Canaria La Caja de Canarias
Tuhipoteca Ligera de tubancaja
Tuhipoteca Fija de tubancaja
Hipoteca básica Caja de Ingenieros
Hipoteca CAIPuntojoven de Caja Inmaculada

Hipotecas con tipo de interés mixto

Hipoteca Postal BanCorreos
Hipoteca Vivienda Habitual de oficinadirecta.com

On Hipoteca Plus de Caixa Galicia
Hipotecal 049 de Banco Pastor
Hipoteca Activa CCM

Hipoteca Online BBVA

Una de las ofertas de la campaña “Ven a BBVA” es Hipoteca Online, que para incentivar su comercialización ofrece para quien lleve su hipoteca a BBVA, un regalo de 2000€.

Este préstamo no tiene comisión de apertura y aplica un tipo de interés muy atractivo de Euribor + 0,49% cumpliendo los siguientes requisitos (en caso contrario se aplicará el Euribor +0,79%):

Esta hipoteca está disponible para importes superiores a 150.000€ y financia hasta el 80% sobre el valor de la vivienda.

Entre otras ventajas, permite una cuota hasta un 30% más baja los primeros años y adaptable a lo largo de la vida de la hipoteca, con la posibilidad de optar por tipos fijos durante el periodo que prefiera.

Además, si algún mes tiene un imprevisto, podrá suspender la cuota de la hipoteca (hasta dos veces al año y con un máximo de 10).

Recuerde que la bonificación de 2.000€ está sujeto a permanencia y a vinculación mínima de nómina, pensión o pago de la cuota de autónomos y seguro vivienda.

Esta propuesta hipotecaria de BBVA está disponible para subrogación y constitución de hipotecas particulares procedentes de otras entidades superiores a 100.000€ y se ha prorrogado hasta el 30/09/2010.

Estos resultados se pueden ampliar con el comparador de hipotecas Hipolisto, el primer comparador social y colaborativo que cuenta con toda la oferta del mercado hipotecario.

Además, si necesita hacer cálculos de cuanto pagará por su hipoteca, puede acceder a calcular su hipoteca.

Hipoteca Primera Vivienda de Caixa Guissona

Caixa Guissona, a pesar de su última modificación, ofrece una de las mejor hipoteca a interés variable ya que no sólo ofrece un buen tipo, además sólo requiere de dos productos vinculados, por lo tanto no se nos encarecerá el precio del préstamo hipotecario.

Se trata de la Hipoteca Primera Vivienda, que no tiene comisiones y está destinada a personas física que destinen este préstamo a la adquisición o construcción de la vivienda habitual.

El tipo de interés que se aplica es de Euribor +1,10% aunque podrá conseguir un diferencial de Euribor +0,80%, si cumple con la vinculación que exige la entidad con un máximo de bonificación de 0,25 puntos a la hora de revisarla:

El plazo máximo para su devolución es de hasta 30 años y no tiene importe mínimo y financia hasta el 75% del valor de la vivienda.

Excelente oportunidad para aquellos interesados en este tipo de productos. Adelante!!!

Estos resultados se pueden ampliar con el comparador de hipotecas Hipolisto, el primer comparador social y colaborativo que cuenta con toda la oferta del mercado hipotecario.

Además, si necesita hacer cálculos de cuanto pagará por su hipoteca, puede acceder a calcular su hipoteca.

Hipoteca Segunda Vivienda de Caixa Galicia

Otra de las ofertas que tiene el portal inmobiliario de Caixa Galicia, CXG Inmobiliaria, es una propuesta de financiación exclusivo para quienes adquieran una segunda vivienda a través de esta sociedad.

Una de sus principales ventajas es que financia hasta el 100% del importe del inmueble con un plazo de amortización de hasta 40 años a un tipo de interés mixto:

  • Tipo de interés nominal anual 6 primeros meses: 2,50%
  • Resto desde Euribor + 0,40% a Euribor + 0,90%

Sin embargo, la entidad aclara que el diferencial dependerá de la contratación de los siguientes productos:

Esta hipoteca de Caixa Galicia no tiene comisión de apertura y sólo está disponible para particulares y a las viviendas publicadas en www.cxginmobiliaria.es hasta el 31/12/2010.

Muy buena propuesta para quienes pueden acceder a una segunda vivienda ya que el diferencial máximo sin vinculación sería de 0,90% y la posibilidad de conseguir un 100% de financiación. Recomendable…

Estos resultados se pueden ampliar con el comparador de hipotecas Hipolisto, el primer comparador social y colaborativo que cuenta con toda la oferta del mercado hipotecario.

Además, si necesita hacer cálculos de cuanto pagará por su hipoteca, puede acceder a calcular su hipoteca.

Comisión por amortización parcial

A la hora de formalizar una hipoteca, las entidades financieras nos cobran una serie de comisiones. Si bien algunas suelen ser negociables (varían en función del tipo de interés y de la entidad), es importante que las mismas aparezcan estipuladas en el contrato que firmaremos.

Una de las opciones que tenemos cuando contratamos un préstamo es realizar amortización parcial anticipada. Sin embargo, los bancos y cajas de ahorro nos cobran por esta situación una comisión.

La comisión por amortización parcial es un porcentual que debemos pagarle al banco en concepto de los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar.

Sin embargo, y en realidad, el motivo por el cual el banco nos pide dinero, es como por la compensación a la entidad por lo que deja de ganar –o lucro cesante- al dejar de percibir los intereses por el capital que se amortiza anticipadamente.

En otras palabras, esta comisión es un porcentaje que nos cobrará en caso de que estemos en condiciones de adelantar, parte del capital que le debemos al banco.

Comisión por amortización total

Además de la posibilidad de cancelar de forma parcial, las entidades financieras permiten hacerlo de forma total, entre las tantas comisiones que suelen cobrarnos en las hipotecas.

Ante esta situación, ha quedado establecido que muchos bancos y cajas de ahorro llevan adelante su política de cobrarnos una comisión por cancelación o amortización anticipada total.

Por lo tanto, y al igual que en la cancelación o amortización parcial, el cliente que tiene una hipoteca en una entidad deberá pagarle a ésta, por diferentes motivos.

En primer lugar hace referencia a los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar, y en segundo término, aunque es el principal motivo, como compensación por lo que deja de ganar, o lucro cesante, por dejar de percibir los intereses por el capital pendiente de la hipoteca.

Según lo establece el Banco de España, en los préstamos hipotecarios a interés variable, la comisión por amortización total está limitada al 1%.

Sin embargo, también existen otras alternativas como la compensación por desistimiento y compensación por riesgo de interés.

En este caso, si se trata de un préstamo hipotecario (tanto tipo fijo como variable) formalizado a partir del 9 de diciembre de 2007, la hipoteca recae sobre una vivienda y el prestatario es una persona física (o una empresa de reducida dimensión a efectos del impuesto sobre sociedades), las entidades sólo podrán cobrar,  por amortización anticipada total, y si así lo hubieran pactado, una cantidad en concepto de compensación por desistimiento y, en ciertos casos, otra en concepto de compensación por riesgo de interés.

Los importes que las entidades podrán cobrar en concepto de compensación por desistimiento no podrán ser superiores:

  • al 0,5% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce dentro de los cinco primeros años de vida de la operación, o
  • al 0,25% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce en un momento posterior al indicado en el guión anterior.
  • si se hubiera acordado con la entidad una compensación inferior a las indicadas, la compensación a percibir será la pactada.

La compensación por tipo de interés se rige por las siguientes reglas:

  • En los préstamos a tipo variable, cuya revisión se produzca cada doce meses o menos, la entidad no podrá percibir nada por este concepto.
  • En otros casos, el importe por este concepto será el pactado con la entidad, pero su cobro sólo será posible si la cancelación supone una pérdida para la entidad, lo que normalmente ocurrirá cuando los tipos de mercado sean, en el momento de la cancelación, menores que el que está el cliente está pagando.

Comisión por cancelación anticipada

Otra de las comiones que las entidades financieras aplican en las hipotecas es la comisión por cancelación anticipada. Este punto tiene algunos aspectos que debemos tener en cuenta ya que la legislación se ha modificado con el paso del tiempo y es un poco compleja.

Según publica el Banco de España, las opciones son diferentes y se dividen en diferentes normativas, ya sea según la fecha en la que se han solicitado los préstamos o el tipo de interés que aplica a cada uno:

  • Préstamos hipotecarios a interés variable concertados con anterioridad al 27 de abril de 2003
  • Préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003
  • Préstamos hipotecarios a interés fijo
  • Determinados contratos de crédito o préstamo hipotecario concertados a partir del 9 de diciembre de 2007

Préstamos hipotecarios a interés variable concertados con anterioridad al 27 de abril de 2003

En caso de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios a interés variable, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada, será sobre el capital pendiente de amortizar:

  • Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.
  • Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 1%, la comisión a percibir será la pactada.
  • En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 1 % cualquiera que sea la que se hubiere pactado.

Préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003

En caso de las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003, y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada será la siguiente:

  • Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.
  • Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 0,50 %, la comisión a percibir será la pactada.
  • En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 0,50 %, cualquiera que sea la que se hubiere pactado.

Préstamos hipotecarios a interés fijo

En el caso de los préstamos concertados a tipo de interés fijo, la comisión aplicable por cancelación parcial o total anticipada, subrogatoria o no subrogatoria será la que se haya pactado en los correspondientes contratos.

Sin embargo, en 1996 el Gobierno emitió una declaración en la que se recomienda que en la subrogación de ciertos préstamos hipotecarios las entidades aplicasen voluntariamente un límite del 2,5% en la comisión por cancelación anticipada, cuando en virtud de la misma el tipo fijo se convierta en una fórmula de tipo variable de interés:

Determinados contratos de crédito o préstamo hipotecario concertados a partir del 9 de diciembre de 2007

La Ley 41/2007, de 7 de diciembre  prohíbe el cobro de comisiones por la amortización total o parcial, subrogatoria o no, de:

  • Los préstamos o créditos hipotecarios en que la hipoteca recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea una persona física.
  • Los préstamos o créditos hipotecarios en que el prestatario sea una persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el impuesto sobre sociedades.

En su lugar, tiene la posibilidad de pacto de unas compensaciones, que son de dos clases: por desistimiento y por riesgo de tipo de interés.

Compensación por desistimiento:

No podrá ser superior:

  • Al 0,5% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo.
  • Al 0,25% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en un momento posterior al indicado en el número anterior.
  • Si se hubiese pactado una compensación por desistimiento igual o inferior a la indicada, la compensación que percibirá la entidad acreedora será la pactada.

Compensación por riesgo de tipo de interés

No procede esta compensación en dos casos:

  • Si la cancelación anticipada se produce dentro de un período de revisión de tipos de interés cuya duración pactada sea igual o inferior a 12 meses.
  • Si la cancelación genera una ganancia de capital a la entidad.

En los casos en que proceda el cobro de la compensación por riesgo de tipo de interés, su importe será el pactado en el contrato. La ley admite que en el contrato se pacte una de las dos siguientes posibilidades:

  • Un porcentaje fijo establecido en el contrato, que deberá aplicarse sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación.
  • La pérdida, total o parcial, que la cancelación genere a la entidad. En este caso, el contrato deberá prever que la entidad compense al prestatario de forma simétrica en el caso de que la cancelación genere una ganancia de capital para la entidad.

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