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Archivos del mes December, 2011

La morosidad de los inquilinos, el miedo de los propietarios

Con la agudización de la crisis crece el temor de gran parte de los propietarios españoles que ya ha crecido el miedo cierto de que sus inquilinos se transformen en morosos. Un 70% de los propietarios de pisos en alquiler ante una encuesta ha señalado que su principal miedo es el de tener que lidiar con un inquilino moroso antes, durante o que sea el próximo inquilino el que sea un moroso.


Es que así como el que paga la hipoteca no llega a poder hacerlo el que alquila una vivienda en muchos casos entra en el paro no pudiendo afrontar el pago del alquiler y la consecuente conversión en un inquilino moroso.

Es que la situación económica del inquilino no está exenta de sufrir la crisis cualquiera de las eventualidades como quedar desempleado, sufrir una reducción del salario o la congelación del mismo. Así y según la encuesta de Arag 1 de cada 5 propietarios de pisos ha elegido dejar su piso vacío arriesgando no obtener una rentabilización ya que estiman que si lo alquilan pasarán por dificultades como tener un vecino moroso, además de esto los que deciden alquilar se han puesto más duros que nunca y los propietarios les exigen a los inquilinos mayores garantías de solvencia para poder asegurarse su capacidad de pago y evitar la sorpresa desagradable del impago.

Ahora el que quiera alquilar se encontrará con mayores y más altas garantías; de las garantías exigidas los propietarios a los inquilinos una de ellas es que que cada inquilino posea un contrato laboral estable y de una antigüedad de por lo menos 1 año, y que este no le signifique más del 45% de sus ingresos a pagar la renta, además de que nunca figure en la lista de morosos sin registrar historial de morosidad alguna.

Hasta un máximo del 67% de los casos en lega a registrarse la situación de impago entre arrendador y arrendatario llega a un acuerdo amistoso tardando un plazo de media de 2,2 meses, es decir que sólo 3 de cada 10 casos solamente se resuelven por vía judicial en los tribunales, teniendo de plazo un tiempo medio de resolución de 7 meses para su resolución por lo que claramente el acuerdo amistoso es beneficioso para ambas partes.

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