Ayuda al Deudor para el Pago de la Hipoteca

Actualmente se habla mucho de las ejecuciones hipotecarias, es por eso que sea ha aprobado un código de buenas prácticas, que consiste en regular la dación en pago para aquellas familias en riesgo de exclusión social.

Dentro del ámbito del derecho, el principio de responsabilidad patrimonial universal dice que el deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros. Es por eso que se planteó la regulación de la dación en pago dentro de un código de buenas prácticas al que las entidades financieras se pueden acoger voluntariamente.

Básicamente la idea que aspira la reforma es la de evitar la ejecución, ayudando al deudor a hacer frente al pago de su hipoteca flexibilizando algunas de las condiciones.

Por ejemplo, una ayuda para el deudor sería dándole hasta 4 años de carencia en la amortización, o bien reduciendo el tipo de interés o alargando el plazo de su préstamo. En caso de que dichas ayudas no funcionen, se prevé incluso una quita. Si aún así el deudor llega al procedimiento de ejecución, podrá recurrir a la dación en pago cancelando con ello el total de la deuda.

Cabe destacar que hace más de tres años que España está con una crisis económica importante, por lo que desde 2007, 335.000 personas han perdido su casa en un juzgado por no poder pagar su hipoteca. Sólo unos pocos disfrutarán de la nueva regulación, pues estas prácticas se limitan a aquellos supuestos en los que el precio de compra de la vivienda no exceda de 200.000 euros para las ciudades más grandes.

Podría decirse que es necesario una reforma más profunda, que abarque no sólo una actualización del sistema de ejecución hipotecaria, sino también la aclamada ley que regule la insolvencia de la persona física.

Por un lado se propone elevar el valor mínimo de tasación por el cual la entidad financiera puede adjudicarse la vivienda en caso de una subasta desierta. Ya el anterior Ejecutivo la subió tímidamente del 50% al 60%, sin embargo, hay colectivos que reclaman al menos el 80%.

Por otro lado, se tiene en cuenta la obligación del deudor de hacer frente no sólo a la devolución del principal pendiente de pago, sino también hasta un 30% más de la deuda, sólo en concepto de intereses y costas procesales.

Se ha hablado también de la posibilidad de ampliar el catálogo de causas de oposición del deudor a la ejecución hipotecaria, pudiendo alegar las cláusulas abusivas que pueda contener su escritura, en la medida en que se trata de un contrato de adhesión. Por

Se ha introducido en cierto modo en la reciente reforma, al prever una moderación de estos intereses limitándolos a un incremento del 2,5% sobre los remuneratorios pactados en la escritura.

Las entidades financieras ya ofrecían a sus clientes refinanciaciones, e incluso daciones en pago. Por ende, lo que se debería hacer, parte de procedimientos de ejecución, judiciales o extrajudiciales, que promuevan una adjudicación de la vivienda lo más justa posible para todos.

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