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AJD Hipotecas. Archivos de la categoría ‘AJD Hipotecas’

A continuación puedes leer artículos que los autores categorizaron con la temática AJD Hipotecas. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

AJD La Rioja

En La Rioja, también se aplica el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

El tipo de gravamen aplicable por transmisiones a las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa será reducido al 3%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

En la transmisión de viviendas de protección oficial de régimen especial, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, se aplicará un tipo reducido al 5%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas y sujetos pasivos cuyos ingresos no superan en 3,5% veces el salario mínimo interprofesional será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará un 0,4% a estos colectivos.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Medidas dirigidas a los discapacitados:

El tipo de gravamen aplicable por Transmisiones a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de discapacitados con un grado igual o superior al 33% será reducido al 5%

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para discapacitados será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará un 0,4% a estos colectivos.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Medidas dirigidas a los jóvenes:

El tipo de gravamen aplicable por Transmisiones a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años en la fecha de adquisición será REDUCIDO al 5%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para jóvenes de hasta 36 años será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará el 0,4%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Jóvenes empresarios:

El Gobierno de La Rioja ha establecido tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como en la de actos jurídicos documentados, que se acompañan de una deducción adicional cuando la adquisición se efectúe dentro de los primeros tres meses desde la constitución de la sociedad.

De este modo, las adquisiciones de inmuebles de segunda transmisión por parte de una sociedad mercantil, constituida por jóvenes menores de 36 años destinado a ser el domicilio social o centro de trabajo, tributarán al tipo reducido del 4% (el tipo general es del 7%).

Si el inmueble es nuevo y, por tanto, sujeto a IVA y Actos Jurídicos Documentados se le aplicará los tipos del 0,5%, frente al 1% general, si el valor real del inmueble es igual o superior a 150.253 euros y del 0,4% si su valor real es inferior a dicha cuantía.

Asimismo, cuando la adquisición se formalice dentro de los tres meses posteriores a la constitución de la sociedad, la sociedad se podrá deducir íntegramente la cuota pagada por dicha constitución, correspondiente a la modalidad de operaciones societarias de este impuesto.

AJD Galicia

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, viene regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados grava los siguientes tipos de documentos en cuanto que reúnen ciertas características citadas en la norma: 

  • documentos notariales
  • documentos mercantiles
  • documentos administrativos

El tipo del impuesto es con carácter general del 1%, con dos excepciones:

  • Para las primeras copias de escrituras que documenten la primera adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, que será del 0,75%.
  • Para las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en que se renunciara a la exención del impuesto sobre el valor añadido, tal y como se contempla en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, el tipo de gravamen será del 2%.
  • Para los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía reciproca con domicilio social en territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el tipo de gravamen será del 0,1%
  • Para las primeras copias de escritura que documenten una adquisición de vivienda habitual, en los términos previstos en la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de medidas tributarias relativas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para el fomento del acceso a la vivienda y la sucesión empresarial, el tipo de gravamen será del 0,3%.

El plazo para la presentación es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

Más información, aquí.

AJD Murcia

Murcia también aplica impuestos cuando compramos una vivienda. En este caso, les dejamos los porcentuales y la documentación a presentar.

Modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (ITP)

  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias 7%
  • Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas habituales de protección oficial 4%

Modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” (AJD)

  • Tipo general 0,5%

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se materializa bajo el Modelo simplificado 601D.

Este tiene por objeto, la cumplimentación, pago y presentación, de forma telemática o presencial del modelo simplificado 601D de ITPAJD, para transmisiones de bienes urbanos, con o sin hipoteca, y los destinatarios serán las Personas físicas o jurídicas

Requisitos:

- Declaración referida a segundas o ulteriores transmisiones de fincas, con las siguientes características:

  • De naturaleza urbana (vivienda, local comercial, local de oficinas, o nave industrial)
  • Ubicadas en la Región de Murcia
  • Con referencia catastral

- Escritura pública. Todos los bienes deberán estar documentados en una única escritura pública.

- NIF/CIF válido de todos los intervinientes.

La declaración podrá incluir la constitución o subrogación de préstamo con garantía hipotecaria de las fincas anteriores.

El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el otorgamiento de la escritura pública.

Documentación:

  • Declaración, modelo 601-D
  • Autoliquidación, modelo 600-I
  • Escritura pública que documente la operación sujeta al impuesto; copia auténtica y copia simple.

Podrá tramitar online desde aquí.

AJD Extremadura

Extremadura es otra de las CCAA que ha decidido la subida del IRPF. Sin embargo, por el momento no tocará los porcentuales destinados al pago de ciertos tributos cuando compramos una vivienda. Entre ellos destacamos:

Modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (ITP)

  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias 7%
  • Tipo de gravamen reducido para viviendas de protección oficial 4%

Modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” (AJD)

  • Tipo de gravamen general para los documentos notariales 1%
  • Tipo impositivo para las actas de finalización de obra 0,5%

Modelo 610

Este formulario se utiliza para efectuar el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles, siempre que dcho pago sea realizado por mediación de alguna de las entidades autorizadas para colaborar en la recaudación de los tributos, y que, a su vez, sean responsables solidarias del pago del tributo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.

Están sujetos a este tributo los documentos que hayan sido emitidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los emitidos en el extranjero cuando el primer tenedor tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en esta Comunidad.

En cuanto a los plazos, las entidades pueden presentar la declaración y efectuar el ingreso hasta el día 20 del mes siguiente al de la liquidación.

La declaración-liquidación se presentará en la Oficina Gestora de Mérida de la Dirección General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sita en el Paseo de Roma s/n, Edificio B, planta baja, donde se le facilitará la carta de pago para efectuar el ingreso en Caja Extremadura, al ser ésta la entidad que presta el serviciode Caja en los ingresos por autoliquidación.

Descargar Modelo 610, aquí

AJD Hipotecas

Muchas veces cuando compramos una vivienda no tomamos en cuenta un punto muy importante, los impuestos, y en especial lo que refiere a AJD en hipotecas. Cuando se trata de la adquisición de una vivienda debemos contemplar los siguientes tributos:

Para viviendas de nueva construcción:

Para viviendas de segunda mano:

  • ITP (impuesto sobre transmisiones patrimoniales), otro tributo que se aplica sobre la cantidad que consta en la escritura de compraventa.
  • AJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados) La compraventa sujeta a ITP está exenta de este impuesto.

El impuesto sobre los actos jurídicos documentados es un tributo cedido a las comunidades autónomas, y lo debe pagar aquella persona que realice una escritura públia de hipoteca (en Viviendas de Protección Oficial VPO, están exentas).

En cuanto al porcentaje que se debe abonar, se ha fijado en el 1% sobre el valor de compraventa que se escriture aunque en algunas comunidaes del porcentaje varía.

Recuerde que según la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados sobre documentos notariales.

AJD Valencia

Modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (ITP)

  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias 7%
  • Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas habituales de protección oficial 4%
  • Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas habituales por familias numerosas 4%
  • Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas habituales por discapacitados 4%

Modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” (AJD)

  • Tipo de gravamen general para documentos notariales 1%
  • Tipo de gravamen reducido para la adquisición de vivienda habitual 0,1%
  • Tipo de gravamen reducido para la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual por una familia numerosa 0,1%

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Transmisiones Patrimoniales Onerosas de Bienes Inmuebles) grava las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.

En las transmisiones de bienes y derechos está obligado al pago del impuesto, como sujeto pasivo, el que los adquiere.

El plazo para la presentación de las declaraciones - liquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

Para ello deber presentar impreso de autoliquidación del modelo 600. Si se trata de un documento sujeto y no exento de pago deberá ingresarse previamente en cualquier entidad colaboradora.

La tasa 2010 que ha de pagarse por el modelo 600 asciende a 0,19 euros.

Si usted obtiene el modelo a través del Sistema Sar@, Tributos en Internet, no deberá abonar ningún importe.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del bien inmueble, del que se deducirán exclusivamente las cargas y gravámenes que reduzcan efectivamente su valor.

El tipo de gravamen al que tributan las transmisiones patrimoniales onerosas es del 7% como regla general.
No obstante, el artículo 13 de la ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana establece supuestos de gravamen reducido del 4% para:

  • las transmisiones de viviendas de protección oficial de régimen especial, así como la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.
  • las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa siempre que se cumplan los requisitos que prevé el apartado 3 del artículo 13 de la citada ley 13/1997.
  • las adquisiciones de vivienda que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

AJD Cantabria

Cantabria es otra de las comunidades autónomas que ha fijado las alícuotas para el pago de impuestos cuando compramos una vivienda y firmamos una hipoteca.

Entre ellos podemos destacar:

Modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (ITP)

  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias 7%
  • Tipo de gravamen reducido para adquisiciones de viviendas habituales por: familias
    numerosas, minusválidos, menores de 30 años o cuando se trate de viviendas de protección
    pública 5%

Modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” (AJD)

  • Tipo de gravamen general aplicable a documentos notariales 1%
  • Tipo de gravamen reducido para escrituras que documenten la adquisición de viviendas
    habituales por: familias numerosas, minusválidos, menores de 30 años o cuando se trate
    de viviendas de protección pública 0,3%

Más información, aquí.

AJD Islas Baleares

Cuando compramos una vivienda en las Islas Baleares y firmamos una hipoteca, debemos pagar algunos impuestos. Entre ellos queremos destacar:

Modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (ITP) ISLAS BALEARES

  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias 7%
  • Tipo de gravamen reducido para viviendas de protección oficial 3%
  • Tipo de gravamen reducido para inmuebles situados en el Parque Balear de Innovación Tecnológica 0,5%

Modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” (AJD)

  • Tipo de gravamen reducido para escrituras que formalicen la constitución y cancelación
    de derechos reales de garantía a favor de sociedades de garantía recíproca 0,1%

El plazo de pago del impuesto será de un mes a contar desde el día en que se realiza el acto o contrato gravado. El plazo será de un mes y diez días naturales si la presentación y liquidación de las declaraciones liquidaciones se efectúa por vía telemática.

Lugar de presentación: en los Servicios Centrales, en las Delegaciones insulares y en las oficinas de la recaudación de zona Mallorca de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Formas y lugares de pago: por vía telemática a través de este Portal y en las entidades financieras colaboradoras autorizadas como Banca March; “Sa Nostra”, Caixa de Balears; Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa”; BBVA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria; Banco de Crédito Balear; “Colonya”, Caixa de Pollença; Caixa Rural de Balears).

En caso de pago en entidad colaboradora, ésta se quedará con una hoja del modelo 600.

Con efectos desde 1 de enero de 2001 las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas quedan exentas.

Aunque la cancelación de hipotecas esté exenta, se deberá presentar el modelo 600 debidamente cumplimentado así como la primera copia de la escritura y una copia simple en la oficina de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

AJD Asturias

Continuamos comentándoles sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y ahora es el turno de ASTURIAS.

Según la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009, en el Capítulo III, informa sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

“Artículo 9. Tipos de gravamen en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

1- Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.-Con carácter general se aplicará el tipo del uno por ciento (1%) en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.

2- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública o se constituyan préstamos hipotecarios sobre las mismas.-Se aplicará el tipo del 0,3 por 100 (0,3%) a la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3- Tipo impositivo aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.-Se aplicará el tipo del 1,5 por ciento (1,5%) a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca la renuncia expresa de la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

4- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras públicas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.

La aplicación del tipo reducido tendrá carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que alguna vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de alguna de las viviendas.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los promotores, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuera persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirentes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

5- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas destinadas a arrendamiento para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras y actas notariales en las que se documente la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que, dentro de los diez años siguientes a la adquisición, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias.

  • Que la vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de la vivienda.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que el contrato de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los empresarios, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si el arrendador fuera una persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la vivienda a adquirentes que continúen con su explotación en régimen de arrendamiento para vivienda habitual. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

6- Tipo impositivo aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca.-Se aplicará un tipo impositivo del 0,1 por ciento (0,1%) en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias.”

Si quiere consultar ADJ Hipotecas en otras Comunidades Autónomas, puede hacerlo aquí.

AJD Aragón

Cuando compramos una vivienda, estamos obligados a pagar ciertos impuestos. Uno de ellos, en la escritura de compraventa (cuando haya tributado por IVA) y en la escritura de constitución de hipoteca, el tributo a pagar es el de Actos Jurídicos Documentados.

En lo que respecta a los Actos Jurídicos Documentados (AJD), se trata de un impuesto que grava las primeras copias de escrituras de constitución de hipotecas sobre el inmueble, así como las escrituras de compraventa del mismo, cuando dichas compraventas tributen por IVA (en general, primera transmisión de vivienda). En estos casos, se debe pagar al formalizar la escritura de compraventa, y al firmar el préstamo hipotecario.

Es importante aclarar, que tanto el impuesto sobre transmisiones patrimoniales como el de actos jurídicos documentados son impuestos cedidos a las comunidades autónomas.

En el caso de ARAGÓN (ver en el portal del Gobierno):

Modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (ITP)

  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias 7%
  • Tipo de gravamen reducido para transmisiones de viviendas a empresas inmobiliarias 2%
  • Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas habituales por familias numerosas 2%

Modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” (AJD)

  • Tipo de gravamen general aplicable a documentos notariales 1%
  • Tipo de gravamen reducido para escrituras que documenten adquisiciones de viviendas habituales por familias numerosas 0,3%
  • Cancelación de hipoteca exento

Si quiere saber que ocurre en caso de subrogaciones, puede consultar aquí.

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