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AJD Hipotecas. Archivos de la categoría ‘AJD Hipotecas’

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AJD Asturias

Continuamos comentándoles sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y ahora es el turno de ASTURIAS.

Según la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009, en el Capítulo III, informa sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

“Artículo 9. Tipos de gravamen en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

1- Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.-Con carácter general se aplicará el tipo del uno por ciento (1%) en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.

2- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública o se constituyan préstamos hipotecarios sobre las mismas.-Se aplicará el tipo del 0,3 por 100 (0,3%) a la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3- Tipo impositivo aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.-Se aplicará el tipo del 1,5 por ciento (1,5%) a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca la renuncia expresa de la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

4- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras públicas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.

La aplicación del tipo reducido tendrá carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que alguna vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de alguna de las viviendas.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los promotores, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuera persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirentes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

5- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas destinadas a arrendamiento para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras y actas notariales en las que se documente la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que, dentro de los diez años siguientes a la adquisición, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias.

  • Que la vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de la vivienda.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que el contrato de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los empresarios, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si el arrendador fuera una persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la vivienda a adquirentes que continúen con su explotación en régimen de arrendamiento para vivienda habitual. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

6- Tipo impositivo aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca.-Se aplicará un tipo impositivo del 0,1 por ciento (0,1%) en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias.”

Si quiere consultar ADJ Hipotecas en otras Comunidades Autónomas, puede hacerlo aquí.

AJD Aragón

Cuando compramos una vivienda, estamos obligados a pagar ciertos impuestos. Uno de ellos, en la escritura de compraventa (cuando haya tributado por IVA) y en la escritura de constitución de hipoteca, el tributo a pagar es el de Actos Jurídicos Documentados.

En lo que respecta a los Actos Jurídicos Documentados (AJD), se trata de un impuesto que grava las primeras copias de escrituras de constitución de hipotecas sobre el inmueble, así como las escrituras de compraventa del mismo, cuando dichas compraventas tributen por IVA (en general, primera transmisión de vivienda). En estos casos, se debe pagar al formalizar la escritura de compraventa, y al firmar el préstamo hipotecario.

Es importante aclarar, que tanto el impuesto sobre transmisiones patrimoniales como el de actos jurídicos documentados son impuestos cedidos a las comunidades autónomas.

En el caso de ARAGÓN (ver en el portal del Gobierno):

Modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (ITP)

  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias 7%
  • Tipo de gravamen reducido para transmisiones de viviendas a empresas inmobiliarias 2%
  • Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas habituales por familias numerosas 2%

Modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” (AJD)

  • Tipo de gravamen general aplicable a documentos notariales 1%
  • Tipo de gravamen reducido para escrituras que documenten adquisiciones de viviendas habituales por familias numerosas 0,3%
  • Cancelación de hipoteca exento

Si quiere saber que ocurre en caso de subrogaciones, puede consultar aquí.

AJD en subrogación de hipotecas

Ya les hemos comentado de que se trata el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Este tipo de tributos es uno de los que debemos pagar cuando formalizamos una hipoteca.

Este tributo es cedido a las comunidades autónomas varía, entre el 0,1% y el 1%. En caso de que la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo, se aplicará el 0,50 %, en cuanto a tales actos o contratos.

Sin embargo, en cuanto a los AJD en subrogación de hipotecas, el Artículo 7 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecariosestablece sobre beneficios fiscales:

“Estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de <Actos Jurídicos Documentados> sobre documentos notariales”.

Por su parte, el Artículo 9 hace referencia a la novación frente a beneficios fiscales y honorarios notariales y registrales en la novación modificativa de préstamos hipotecarios.

“Estarán exentas en la modalidad gradual de <Actos Jurídicos Documentados> las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y la modificación se refiera a la mejora de las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente. Conjuntamente con esta mejora se podrá pactar la alteración del plazo”.

AJD Cataluña

Cataluña es otra de las comunidades autónomas donde se aplica el AJD, un impuesto sobre actos jurídicos documentados. Sin embargo, no es el único tributo que se paga, entre los impuestos que gravan la compra de una vivienda, encontramos:

Para viviendas de nueva construcción:

  • IVA (impuesto sobre el valor añadido): El tipo a pagar es del 7% del valor que consta en la escritura de
    compraventa.
  • AJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados) Impuesto que debe pagarse siempre que la operación se formalice mediante un documento notarial.

Para viviendas de segunda mano:

  • ITP (impuesto sobre transmisiones patrimoniales). Este impuesto se aplica sobre la cantidad que consta en la escritura de compraventa.
  • AJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados) La compraventa sujeta a ITP está exenta de este impuesto.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el de actos jurídicos documentados son impuestos cedidos a las comunidades autónomas.

CATALUÑA

Continúa vigente el tipo del 5% para contribuyentes con discapacidad y para familias numerosas que cumplan determinadas condiciones. Como novedad se presenta:

TIPO DE GRAVAMEN EN LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL PARA JÓVENES.

Queda establecido en el 5%, siempre que el contribuyente cumpla el conjunto de las condiciones
siguientes:

  • Constituya su vivienda habitual.
  • En la fecha de devengo tenga £32 años.
  • La Base Imponible de su última declaración del IRPF £30.000.

La modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” (AJD) Continúa vigente el tipo fijo del 0,1% para la adquisición de viviendas protegidas y el 1,5% en el caso de renuncia a la exención del IVA.

Para el resto de operaciones se establece el siguiente baremo:

Porción de la Base Imponible (euros):

  • Hasta 30.000 (antes hasta 60.000) 0,50%
  • De 30.001 hasta 60.000 (antes 60.001-100.000) 0,75%
  • Más de 60.000 (antes 100.001) 1%

Ver información en catalán en la Agencia Tributaria de Catalunya.

AJD Andalucía

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo que se encuentra vigente en Andalucía, como en otras regiones de España como Madrid o Cataluña.  

Está constituido por: 

  1. Las transmisiones patrimoniales onerosas: compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales, arrendamientos …
  2. Las operaciones societarias: constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades …
  3. Los actos jurídicos documentados: escrituras, actas y testimonios notariales, letras de cambio, anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos …

En lo que se refiere a los AJD, el sujeto pasivo de este impuesto será en los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho, o aquel que inste el documento o a cuyo interés se expida; en las letras de cambio, el librador; en las anotaciones preventivas de embargo, la persona que las solicite.

La base imponible será cuando se trate de primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, servirá de base, generalmente, el valor declarado; en las letras de cambio, será la cantidad girada; en las anotaciones preventivas, el valor del derecho que se garantice, publique o constituya.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

1 % en las primeras copias de escritura y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y en el Registro de Bienes Muebles.

0,5 % para las anotaciones preventivas de embargo.

0,3 % en las adquisiciones de vivienda y constitución de préstamos hipotecarios cuando los sujetos pasivos sean beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad de Andalucía para la adquisición de vivienda habitual y considerada protegida según su normativa propia.

0,3 % en las adquisiciones de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por sujetos pasivos menores de 35 años o que tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %

  • Para el caso de adquisición de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor real no sea superior a 130.000 €
  • Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, que éste se destine a la adquisición de vivienda habitual de valor real no superiora 130.000 € y siempre que el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad.

0,1 % para los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2 % en las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el valor añadido.

Según la escala de gravamen fijada en la Ley, para el caso de letras de cambio.

Deducciones en la cuota de Actos Jurídicos Documentados

Deducción en cuota para promover el acceso a la vivienda nueva. (introducida por Ley 1/2008)

Con vigencia exclusiva para hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2009, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará una deducción del 100% en la cuota gradual de documentos notariales de las siguientes operaciones:

  1. Adquisición de vivienda por beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida de conformidad con su normativa propia.
  2. Adquisición de la vivienda habitual por menores de 35 años o quienes tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, siempre que el valor real de la vivienda, en ambos casos, no sea superior a 180.000 euros.
  3. Constitución de préstamos hipotecarios por beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para financiar la adquisición de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida de conformidad con su normativa propia, y siempre que dicha adquisición quede sujeta a la cuota gradual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  4. Constitución de préstamos hipotecarios por menores de 35 años o quienes tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que concurran los siguientes requisitos:
    • Que el préstamo hipotecario se constituya para financiar la adquisición de la vivienda habitual, de valor real no superior a 180.000 euros.
    • Que la adquisición de la vivienda quede sujeta a la cuota gradual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    • Que el importe del principal del préstamo hipotecario no sea superior a 180.000 euros.

Fuente: Junta de Andalucía

AJD Madrid

Uno de los gastos que tenemos cuando formalizamos un préstamo hipotecario (entre una entidad financiera y una persona física para comprar una vivienda) es un tributo denominado Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuota gradual.

La Comunidad de Madrid ha establecido tipos impositivos. Cuando compramos una vivienda de nueva construcción, quien compra debe pagar, además del IVA, la modalidad sobre Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuota gradual.

La Comunidad de Madrid ha establecido los siguientes tipos impositivos:

a) Tipo impositivo del 0,2% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la transmisión de viviendas de protección pública regulas en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, con una superficie útil de 90 m2, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en esta modalidad del impuesto, cuando  el adquirente sea persona física.

Cuando el adquirente de la vivienda de protección pública sea titular de familia numerosa, se aplicará el límite máximo incrementado de superficie construida que resulte de lo dispuesto en la Ley  40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y en sus normas de desarrollo.

b) Tipo impositivo del 0,4% a las primeras copias de escrituras y actas  notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física y el valor real de la vivienda transmitida sea igual o inferior a 120.000 €.

c) Tipo impositivo del 0,5% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física y el valor real de la vivienda transmitida sea igual o inferior a 180.000 € y superior a 120.000 €.

d) Tipo impositivo del 1% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física y el valor real de la vivienda transmitida sea superior a 180.000 €.

En la determinación del valor real de la vivienda transmitida se incluirán los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con aquélla, aun cuando constituyan fincas registrales independientes.

Bonificaciones:

En la Comunidad de Madrid se aplica una bonificación del 100% de la cuota tributaria gradual en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para:

- Las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones  financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere al art .4.2.IV) de  la Ley 2/1994, d e 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual.

-Las primeras copias de escrituras que documenten la alteración del plazo, o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.

- Las primeras copias de escrituras que documenten las operaciones de subrogación de créditos hipotecarios, siempre que la subrogación no suponga alteración de las condiciones pactadas o que se alteren únicamente las condiciones financieras a que se refiere el punto anterior, y que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.

En ningún caso se aplicará esta bonificación a la ampliación o reducción del capital de préstamo o crédito.

Ver plazos, lugar y documentación a presentar en la Comunidad de Madrid.

Fuente: Portal del Contribuyente de la Comunidad de Madrid

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