Cuando existe una fluctuación en los tipos de interés, los clientes de las entidades financieras empiezan a preguntarse sobre la cobertura sobre tipos de interés, y en especial ante subida de tipos.
Para ello se puede contratar un producto que minimiza el riesgo frente al aumento de las cuotas en caso de que los tipos (Euribor, IRPH) se vayan por las nubes. Según establece el Banco de España, la entidad de crédito está obligada a ofrecerle al menos un instrumento de cobertura del riesgo de esta naturaleza (art.19 Ley 36/2003 ).
Modalidades de cobertura:
CAP
Protección contra la subida del tipo de interés por encima de un máximo que se fije para un período determinado. Con esta opción durante un plazo y mediante el pago de una prima, el cliente estaría cubierto de las subas en el tipo de interés.
Si el tipo de interés se sitúa por encima del nivel pactado, en el momento de la revisión el cliente pagará al tipo máximo prefijado. Sin embargo, una vez finalizado el plazo los intereses volverán al tipo que resulte de la revisión.
IRS
Es un cambio del tipo de interés variable por uno fijo (permuta financiera). Por lo tanto, desde el momento de contratación de esta cobertura y por un período acordado, el efecto neto del cambio es equivalente a que el cliente pague su préstamo al tipo fijo y no al variable.
El aspecto para destacar es que durante el período de cobertura pagará a este tipo fijo. Recuerde que si los tipos de referencia bajan, estará pagando más caro ese préstamo.
Al igual que en el caso anterior una vez finalizado el plazo para el que se ha contratado esta cobertura, volverán a pagarse los intereses al tipo que resulte de la revisión.
Tengo un producto de protección de tipo de interes a uno fijado como techo contratado con el Banco Pastor . Cada trimestre me viene una liquidación de irs de este producto. Mi pregunta sería si hay posibilidad de que esta liquidación trimestral se pueda pagar aplazado o bien si existe un periodo legal para liquidarlo.