Cuenta Vivienda en CajaSur

La Cuenta Vivienda en CajaSur, es una cuenta a la vista que permite ir acumulando un ahorro para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del titular y disfrutando de una retribución elevada y de ventajas fiscales.

Los saldos de esta cuenta tiene una finalidad muy concreta: adquisición o rehabilitación de vivienda habitual del titular de la cuenta. Por esta razón, no admite domicializaciones de cargos (salvo los relacionados con dicha adquisición de la vivienda).

A continuación presentaremos las ventajas de la Cuenta Vivienda en CajaSur, para que puedas tener la casa de tu sueños.

Ventajas

  • la rentabilidad es muy elevada con relación a otros productos de ahorro
  • fiscalidad favorable: el ahorro destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual es deducible fiscalmente en el porcentaje legal establecido en cada momento.
  • liquidez total: se puede disponer del saldo de la libreta para la adquisición o rehabilitación de la vivienda en cualquier momento, por cualquier importe y en cualquier oficina CajaSur.
  • no se cobran comisiones por consultas de saldos, movimientos y apuntes contables.

Características generales de la cuenta:

soporte: Contrato

Libreta con banda magnética:
operatoria permitida

ingresos:
cargos relacionados con la adquisición o rehabilitación de la vivienda.

plazo máximo:
4 años (excepciones: 6 años en Euskadi y 10 años en Navarra)

disponibilidad:
a la vista.

Requisitos para acceder a la cuenta vivienda en CajaSur:

  • el titular debe ser una persona física
  • para tener derecho a las ventajas fiscales, el titular debe cumplir las condiciones legalmente establecidas para cada territorio.

Condiciones de retribución

  • tipo de interés

primeros 500 euros del saldo diario al 0,01%
resto del saldo diario al 60% euribor a 1 año (media aritmética anual)

  • liquidaciones

Anual

Base máxima de deducción anual: 9.040 €
Porcentaje de deducción: 15%

Requisitos formales (una única cuenta por cada contribuyente separada de cualquier otro tipo de imposición) y materiales (los saldos de la
cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del
contribuyente, que debe realizarse en el plazo máximo de 4 años desde la apertura de la cuenta).

En caso de pérdida del derecho a la deducción por incumplimiento de cualquiera de los requisitos, el contribuyente estará obligado a ingresar
las cantidades deducidas en los ejercicios anteriores más los intereses de demora correspondientes.

Tributación

21%, 25%
ó 27%

Retencion ingreso a cuenta

21%

Al igual que el Impuesto de Patrimonio, el de Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas,
por lo que éstas tienen competencias, no sólo de recaudación, sino también normativas.

En el caso de la C.A. Andaluza destaca la reducción de la base imponible del cónyuge y parientes directos (descendientes o ascendientes),
cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos por cada uno de los herederos no exceda de 175.000 € y su patrimonio preexistente esté
comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (402.678,11€).

La C.A. de Extremadura ha previsto una reducción en la base imponible a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes por
herencias en las que el caudal hereditario no sea superior a 600.000 € y el patrimonio preexistente de cada heredero no supere los 300.000
€. El importe de la reducción consistirá en una cantidad variable, la cual sumada al de las restantes reducciones aplicables por el
contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, deberá ser igual a 175.000 €. Si la suma de las restantes
reducciones fuera superior a 175.000€ no procedería aplicar la presente reducción.

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