Documentación para la Hipoteca

A la hora de solicitar un préstamo hipotecario, es muy importante conocer los requisitos para saber si se puede acceder al préstamo. En segunda instancia es necesario saber que documentación hay que presentar para poder concretar la contratación.

En esta ocasión hablaremos de los documentos más habituales que le serán requeridos cuando acuda a su Oficina a solicitar su hipoteca:

INFORMACION PERSONAL

Residentes:

Españoles:
Documento Nacional de Identidad (DNI)
Número de Identificación Fiscal (NIF)

Extranjeros:
Comunitarios:

– Pasaporte o Documento Nacional de Identidad de su país en vigor.

– Certificado de Registro Central de Extranjeros.
Extracomunitarios

– Pasaporte o Documento Nacional de Identidad de su país en vigor.

– Tarjeta de Extranjero / Tarjeta de Residencia.

No residentes

– Pasaporte o Documento Nacional de Identidad de su país en vigor.

– Certificación negativa de residencia expedida por el Ministerio del Interior a efectos de control de cambios.

– Declaración de residencia fiscal en otro Estado.

INFORMACIÓN ECONÓMICA

Todos aquellos documentos que acrediten su capacidad económica y solvencia:
Si es trabajador por cuenta ajena (asalariado):

– Fotocopia de las últimas tres nóminas.

– Última declaración del IRPF, si existe obligación de declaración fiscal.
Si es trabajador por cuenta propia:

– Última declaración del IRPF.

– Declaraciones de IVA correspondientes a los últimos 12 meses.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA FORMALIZAR SU PRÉSTAMO

La escritura de propiedad del inmueble, o bien, Contrato privado de compra-venta o Contrato de Arras, según los casos.
El último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
El último recibo de la Comunidad de Propietarios o certificado acreditativo de estar al corriente de pago de la misma.
El certificado o póliza al corriente del seguro de la vivienda, designando como beneficiaria a la Entidad (por Ley es obligatorio tener un Seguro de Daños acorde a la naturaleza del bien que cubra el inmueble de riesgos causados por siniestros que tengan su origen en incendios, inundaciones u otro tipo de eventos que afecten al inmueble).
El certificado de dominio y cargas o nota simple informativa.

Si se trata de la construcción / rehabilitación de vivienda propia (promoción para uso propio):
Escritura de declaración de obra nueva.
Memoria de obra.
Planos sellados por el Colegio Oficial de Arquitectos y Aparejadores.
Proyecto técnico del arquitecto.
Licencia de Obras (Permiso Municipal de obras).
Seguro Todo Riesgo a la Construcción, que una vez constituída la vivienda en proyecto habrá que sustituirlo por uno de daños.

Podrá comprobar el importe de las cuotas mensuales constantes que deberá pagar por cada 1.000 euros prestados, en función de los tipos de interés y plazos aplicados. Para obtener la cuota mensual total, deberá multiplicar el importe total del préstamo, expresado en miles de euros (con decimales si los hubiere) por la correspondiente cuota mensual por cada 1.000 euros.

Hay que tener en cuenta el Notario:

El Notario da fe pública de la escritura, asesora a las partes y verifica la regulridad del documento que se otorga, es decir, certifica la operación y podrá ser elegido por el solicitante de entre los que operen en la plaza de la finca hipotecada o del domicilio fiscal del solicitante y, en todo caso, se estará a lo dispuesto en la legislación notarial.

Se consideran gastos de Notaría:

Los que se producen por el otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario.
Estos aranceles tienen como base imponible lo que se llama responsabilidad hipotecaria, aplicándose un porcentaje de tarifa establecido legalmente sobre esta base.
Importe de los folios utilizados y de las copias expedidas, el cual está asimismo establecido de forma legal.

Todos los gastos repercutidos por este concepto y referentes, tanto a la operación de compraventa como a la operación hipotecaria, serán por cuenta del solicitante.

Publicidad