Eliminación de la «letra pequeña en los Contratos»

En una primera instancia el contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

En la actualidad, el Banco de España obliga a los bancos a eliminar ‘la letra pequeña’ de los contratos de los productos bancarios con el objetivo de avanzar en la protección de los clientes y promover la concesión responsable de créditos.El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó en la circular 5/2012 de 27 de junio, que refiere a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago sobre transparencia y responsabilidad en la concesión de préstamos. La circular recuerda también que rige libertad de contratación, la plena validez y eficacia de los contratos, y la plena responsabilidad de los clientes si incumplen las obligaciones asumidas contractualmente.

El objetivo es configurar un nuevo código general de transparencia, claramente orientado a la protección de los clientes de los servicios bancarios, que deberá regir en lo sucesivo en las relaciones entre éstos y las entidades de crédito.

Muchas veces la letra pequeña es un problema para el cliente, ya que se suele pasar por alto, y por lo general, en dicha letra se escribe alguna cláusula del contrato o detalle importante del mismo.

Para mejorar dicha situación se planteó que la letra a utilizar en los documentos de información tenga un tamaño apropiado para facilitar su lectura. En todo caso, la letra minúscula que se emplee no podrá tener una altura inferior a dos milímetros.

Contratos a los que se va a aplicar:

Esta condición deberá regir para productos y servicios bancarios como depósitos, créditos al consumo, préstamos hipotecarios sobre viviendas y negociación de cheques, así como avales, fianzas y garantías, entre otros, según recoge la circular.

Las entidades están obligadas a que todo lo que deba destacarse en la información previa a un contrato se haga del mismo modo. Así, si se opta por poner texto en negrita, no se podrá usar ésta para otra información del documento, aunque sean los títulos del mismo.

Detalles de la Norma:

La norma avala el aumento de la información que las entidades deben poner a disposición de los potenciales clientes de acuerdo con las mejores prácticas del mercado. El objetivo es «racionalizar y aumentar las obligaciones de transparencia y la conducta de las entidades de crédito», recoge.

Al mismo tiempo, profundiza en las iniciativas con las que los poderes públicos pretenden promover la concesión responsable de préstamos, y exige a los bancos políticas y procedimientos que favorezcan la prudencia y la atención específica a las necesidades y posibilidades de los clientes.

Importante a tener en cuenta:

Cuando las entidades concedan créditos deberán actuar honesta, imparcial y profesionalmente, atendiendo a la situación personal y financiera y a las preferencias y objetivos de sus clientes, debiendo resaltar toda condición o característica de los contratos que no responda a dicho objetivo.

Euríbor

La circular recoge un tipo de interés alternativo al Euríbor, al que están referenciadas la gran mayoría de hipotecas en España, y que las entidades financieras podrán utilizar en su caso. Así, además del Euríbor, que se calcula a raíz del tipo de interés que los principales bancos europeos se prestan dinero entre sí por el plazo de un año, las entidades podrán referenciar créditos al ‘Interest Rate Swap’ (IRS), a un plazo de cinco años.

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