La Iglesia Católica es juez y parte inmobiliario

Leo una noticia que hace referencia a los privilegios de las Iglesia Católica en cuanto a inmatriculación de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. La inmatriculación podría definirse como el proceso a través del cual una finca pasa a tener un propietario en el Registro de la Propiedad.

Para entendernos, la Iglesia Católica puede decidir que un bien inmueble es suyo y solicitar que el Registrador lo dé de alta, con el efecto erga omnes que ello conlleva. La propia Iglesia certifica, como si de una corporación de derecho público se tratase, que un bien que no tiene dueño es suyo.

Más de 1.000 propiedades habrían pasado a manos de la Iglesia Católica desde 1998. Y ahora resulta que los Diputados no se habían dado cuenta, y el argumento es:

«todo lo que concierne a la Iglesia tiene una sofisticación normativa que a veces es difícil de entender porque a veces hay un mayor nivel de ‘inteligencia’ de la Iglesia que de los servicios jurídicos del Estado«.

Veamos que dice el artículo 206 de la Ley Hipotecaria:

«El Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a: cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.

Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes«.

No es que uno sea un experto en hermenéutica, pero el texto no es demasiado complicado de interpretar. Y para los servicios jurídicos del Estado si que no. Otra cosa es que los señores diputados voten Leyes y no se las lean.

Los requisitos que se exigen para que se pueda inmatricular una finca con certificación del Diocesano son:

  1. Inmuebles eclesiásticos sin título de adquisición. Operaría la usucapión extraordinaria por posesión inmemorial (se adquiere la propiedad por posesión de mucha antigüedad, en pocas palabras).
  2. Se podrán inmatricular bienes dependientes del Obispado diocesano o de personas jurídicas eclesiásticas.
  3. Que la finca no conste ya registrada. Debido a las dificultades técnicas de comprobar esta realidad en imatriculaciones de mucha antigüedad, se dan casos de dobles inmatriculaciones con los problemas jurídicos posteriores.

Independientemente de la fe que uno profese, no creo que haya mucha gente que esté de acuerdo en que a un ente religioso se le otorguen prerrogativas de entidad de Derecho Público, aparte de la discusión jurídica sobre la constitucionalidad de este precepto legal, en base al artículo 14 y 16 de la Constitución.

Esperemos que se reforme debidamente la norma para afianzar el carácter aconfesional del Estado. Ya es suficientemente anormal que podamos legar nuestra herencia a beneficio de nuestra alma y ésta se adjudique a la Iglesia.

Publicidad
Comments are closed.