Las novedades en la Ley de Alquiler

Vamos a repasar los principales cambios que ha traído consigo la nueva ley de alquiler. 

Alquiler vs compras

Novedades de la Ley de Alquiler

Una vez que estas novedades entran en vigor, aquellos contratos que sean de arrendamiento y que se firmen en España, se encuentran en el deber legal de asumirlas. 

Dichas novedades alteran en mayor medida a la permanencia que tenga el contrato, y a sus límites en el momento de renovar las rentas durante los años de vigencia del mismo. De igual manera, los plazos de preaviso se han visto afectados por estas nuevas modificaciones, aunque solamente en el caso de rescindir el contrato entre ambas partes antes de su finalización legal. 

Duración de los contratos 

Se trata de uno de los cambios más importantes, ya que afecta precisamente a la extensión que puedan tener los contratos. Como ya sabíamos en el real decreto anterior, se ampliará de tres a cinco años la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler. Aunque siempre va a ser con la condición de que el casero sea una persona física. Y en el caso de tratarse de una persona jurídica, el contrato se deberá ampliar hasta los siete años. Tanto si se trata de una persona física como de una jurídica, debemos tener siempre en cuenta que la prórroga tácita aumentará de uno a tres años. 

¿Comprar o alquilar? 

Además, otra de las novedades con las que va a contar esta nueva ley, es la subida anual del alquiler. Esto va a significar que todos aquellos contratos que sean firmados tras la entrada en vigor de la nueva ley, estarán sujetos al IPC en un periodo de cinco años de vigencia del contrato, de manera que habrá que esperar a la renovación del contrato para llevar a cabo la subida de precio. En el decreto anterior, dicha limitación sólo afectaba a los alquileres que tuvieran una renta reducida. 

Asimismo, va a ampliarse el plazo de preaviso para que cualquiera de las dos partes pueda anular el contrato de alquiler, si así lo desea. Es decir, el casero debe informar al inquilino con unos cuatro meses de antelación, y en caso contrario el inquilino debe hacer exactamente igual. 

En el posible caso de que la vivienda en alquiler sea vendida a una tercera persona, esta deberá respetar los plazos y las condiciones vigentes establecidas en el contrato, a pesar de que no esté inscrita en el registro de la propiedad. 

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Otras modificaciones

En el caso de que se llegase a producir el fallecimiento de un arrendatario, sus familiares tendrán derecho a continuar en el inmueble en alquiler, en caso de vulnerabilidad social. El Ministerio de Fomento, deja rotundamente claro que no será posible ninguna forma de pactar la renuncia a la subrogación en aquellos casos en los que los contratos sean de larga duración, y siempre y cuando afecta especialmente a hogares vulnerables, con menores personas mayores de 65 años, o personas discapacitadas. 

La limitación de la fianza a una mensualidad va a seguir manteniéndose como hasta ahora, excepto porque el arrendador tendrá la posibilidad de exigir una garantía adicional al arrendatario, de hasta un máximo de dos mensualidades

Así, el futuro inquilino podría tener que desembolsar hasta una cantidad de tres mensualidades si quiere acceder a un alquiler. 

Para finalizar, en el caso de que seas propietario y quieres destinar tu inmueble al alquiler turístico, debes tener en cuenta que el resto de propietarios estarán en su derecho de prohibir que lo hagas. No obstante, esta norma no contempla los alquileres turísticos de la LAU, ya que se trata de una actividad económica. De esta manera, si tus vecinos consiguieran una mayoría cualificada de ⅗ partes de la comunidad, van a poder limitar aquellas viviendas destinadas al uso turístico, además de asignarles unos gastos comunes mayores a los del resto.

 

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