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Modificación de la hipoteca

En estos momentos de tanta incertidumbre suena un poco raro hablar de modificación de la hipoteca, ya que la inestabilidad laboral y la crisis económica marcan la agenda de las familias españoles, y resulta complicado agregar un nuevo factor de inestabilidad, frente a las deudas contraídas.

Sin embargo, nunca es tarde para renegociar nuestra hipoteca, máxime, si la competencia está ofreciéndonos mejores condiciones que las de nuestra entidad actual. Para ello, existe una serie de operaciones que podemos realizar, ya sea donde tenemos la hipoteca, o donde nos ofrecen mudarnos.

Entonces tenemos dos opciones, la novación o la subrogación hipotecaria, aunque es bueno anticipar, aunque es bueno anticipar que conllevan comisiones.

Este es el caso donde se realiza un cambio en las condiciones de la hipoteca, pero sin cambiar de entidad financiera. Es decir que podremos modificar el tipo de interés (Euribor, IRPH o fijo) que se había pactado inicialmente, aunque no estará permitido realizar ampliaciones de capital, o reducciones o ampliaciones en el plazo de amortización.

A pesar de que el cliente tiene esta opción, supone gastos, como la comisión de novación y dependerán de las modificaciones que se pacten para saber el coste de las mismas (En las novaciones modificativas que tengan por objeto la ampliación del plazo del préstamo, la entidad acreedora no podrá percibir por comisión de modificación de condiciones más del 0,1 por ciento de la cifra de capital pendiente de amortizar).

Otros gastos asociados a una novación son de Notaria (entre 0,2% y 0,5% del capital pendiente), Registro de la Propiedad (el 50% de los gastos del Notario), Gestoría (es negociable) y la Tasación (suele rondar entre 250 y 350 euros).

Por su parte, la subrogación consiste en llevar a otro banco o caja de ahorro nuestro préstamo pero en mejores condiciones que las actuales. Esto es directamente un tipo de interés más conveniente. Sin embargo, la subrogación no permite hacer ampliaciones de capital y modificar los plazos de amortización.

Al igual que en la novación, al subrogar una hipoteca debemos pagar una comisión, y en este caso varía entre el 0,50% y el 1,00% del capital del préstamo. Sin embargo, nos beneficiaremos con la exención del pago del impuesto a los Actos Jurídicos Documentados.

Si desea interesarse sobre el tema, puede leer la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos.

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