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AJD Hipotecas. Archivos de la tematica AJD Hipotecas

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AJD Cataluña

Cataluña es otra de las comunidades autónomas donde se aplica el AJD, un impuesto sobre actos jurídicos documentados. Sin embargo, no es el único tributo que se paga, entre los impuestos que gravan la compra de una vivienda, encontramos:

Para viviendas de nueva construcción:

  • IVA (impuesto sobre el valor añadido): El tipo a pagar es del 7% del valor que consta en la escritura de
    compraventa.
  • AJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados) Impuesto que debe pagarse siempre que la operación se formalice mediante un documento notarial.

Para viviendas de segunda mano:

  • ITP (impuesto sobre transmisiones patrimoniales). Este impuesto se aplica sobre la cantidad que consta en la escritura de compraventa.
  • AJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados) La compraventa sujeta a ITP está exenta de este impuesto.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el de actos jurídicos documentados son impuestos cedidos a las comunidades autónomas.

CATALUÑA

Continúa vigente el tipo del 5% para contribuyentes con discapacidad y para familias numerosas que cumplan determinadas condiciones. Como novedad se presenta:

TIPO DE GRAVAMEN EN LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL PARA JÓVENES.

Queda establecido en el 5%, siempre que el contribuyente cumpla el conjunto de las condiciones
siguientes:

  • Constituya su vivienda habitual.
  • En la fecha de devengo tenga £32 años.
  • La Base Imponible de su última declaración del IRPF £30.000.

La modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” (AJD) Continúa vigente el tipo fijo del 0,1% para la adquisición de viviendas protegidas y el 1,5% en el caso de renuncia a la exención del IVA.

Para el resto de operaciones se establece el siguiente baremo:

Porción de la Base Imponible (euros):

  • Hasta 30.000 (antes hasta 60.000) 0,50%
  • De 30.001 hasta 60.000 (antes 60.001-100.000) 0,75%
  • Más de 60.000 (antes 100.001) 1%

Ver información en catalán en la Agencia Tributaria de Catalunya.

AJD Andalucía

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo que se encuentra vigente en Andalucía, como en otras regiones de España como Madrid o Cataluña.  

Está constituido por: 

  1. Las transmisiones patrimoniales onerosas: compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales, arrendamientos …
  2. Las operaciones societarias: constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades …
  3. Los actos jurídicos documentados: escrituras, actas y testimonios notariales, letras de cambio, anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos …

En lo que se refiere a los AJD, el sujeto pasivo de este impuesto será en los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho, o aquel que inste el documento o a cuyo interés se expida; en las letras de cambio, el librador; en las anotaciones preventivas de embargo, la persona que las solicite.

La base imponible será cuando se trate de primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, servirá de base, generalmente, el valor declarado; en las letras de cambio, será la cantidad girada; en las anotaciones preventivas, el valor del derecho que se garantice, publique o constituya.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

1 % en las primeras copias de escritura y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y en el Registro de Bienes Muebles.

0,5 % para las anotaciones preventivas de embargo.

0,3 % en las adquisiciones de vivienda y constitución de préstamos hipotecarios cuando los sujetos pasivos sean beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad de Andalucía para la adquisición de vivienda habitual y considerada protegida según su normativa propia.

0,3 % en las adquisiciones de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por sujetos pasivos menores de 35 años o que tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %

  • Para el caso de adquisición de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor real no sea superior a 130.000 €
  • Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, que éste se destine a la adquisición de vivienda habitual de valor real no superiora 130.000 € y siempre que el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad.

0,1 % para los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2 % en las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el valor añadido.

Según la escala de gravamen fijada en la Ley, para el caso de letras de cambio.

Deducciones en la cuota de Actos Jurídicos Documentados

Deducción en cuota para promover el acceso a la vivienda nueva. (introducida por Ley 1/2008)

Con vigencia exclusiva para hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2009, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará una deducción del 100% en la cuota gradual de documentos notariales de las siguientes operaciones:

  1. Adquisición de vivienda por beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida de conformidad con su normativa propia.
  2. Adquisición de la vivienda habitual por menores de 35 años o quienes tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, siempre que el valor real de la vivienda, en ambos casos, no sea superior a 180.000 euros.
  3. Constitución de préstamos hipotecarios por beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para financiar la adquisición de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida de conformidad con su normativa propia, y siempre que dicha adquisición quede sujeta a la cuota gradual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  4. Constitución de préstamos hipotecarios por menores de 35 años o quienes tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que concurran los siguientes requisitos:
    • Que el préstamo hipotecario se constituya para financiar la adquisición de la vivienda habitual, de valor real no superior a 180.000 euros.
    • Que la adquisición de la vivienda quede sujeta a la cuota gradual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    • Que el importe del principal del préstamo hipotecario no sea superior a 180.000 euros.

Fuente: Junta de Andalucía

AJD Madrid

Uno de los gastos que tenemos cuando formalizamos un préstamo hipotecario (entre una entidad financiera y una persona física para comprar una vivienda) es un tributo denominado Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuota gradual.

La Comunidad de Madrid ha establecido tipos impositivos. Cuando compramos una vivienda de nueva construcción, quien compra debe pagar, además del IVA, la modalidad sobre Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuota gradual.

La Comunidad de Madrid ha establecido los siguientes tipos impositivos:

a) Tipo impositivo del 0,2% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la transmisión de viviendas de protección pública regulas en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, con una superficie útil de 90 m2, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en esta modalidad del impuesto, cuando  el adquirente sea persona física.

Cuando el adquirente de la vivienda de protección pública sea titular de familia numerosa, se aplicará el límite máximo incrementado de superficie construida que resulte de lo dispuesto en la Ley  40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y en sus normas de desarrollo.

b) Tipo impositivo del 0,4% a las primeras copias de escrituras y actas  notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física y el valor real de la vivienda transmitida sea igual o inferior a 120.000 €.

c) Tipo impositivo del 0,5% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física y el valor real de la vivienda transmitida sea igual o inferior a 180.000 € y superior a 120.000 €.

d) Tipo impositivo del 1% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física y el valor real de la vivienda transmitida sea superior a 180.000 €.

En la determinación del valor real de la vivienda transmitida se incluirán los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con aquélla, aun cuando constituyan fincas registrales independientes.

Bonificaciones:

En la Comunidad de Madrid se aplica una bonificación del 100% de la cuota tributaria gradual en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para:

- Las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones  financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere al art .4.2.IV) de  la Ley 2/1994, d e 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual.

-Las primeras copias de escrituras que documenten la alteración del plazo, o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.

- Las primeras copias de escrituras que documenten las operaciones de subrogación de créditos hipotecarios, siempre que la subrogación no suponga alteración de las condiciones pactadas o que se alteren únicamente las condiciones financieras a que se refiere el punto anterior, y que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.

En ningún caso se aplicará esta bonificación a la ampliación o reducción del capital de préstamo o crédito.

Ver plazos, lugar y documentación a presentar en la Comunidad de Madrid.

Fuente: Portal del Contribuyente de la Comunidad de Madrid

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