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Alquiler. Archivos de la tematica Alquiler

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Alquiler de viviendas

Mucho se habla de los inconvenientes que surgen al momento de rentar una vivienda cuando se entra en la duda acerca de lo que le corresponde pagar al propietario y lo que le corresponde al inquilino. A continuación precisaremos una serie de datos a tener en cuenta al momento de firmar un contrato de alquiler.

En primer lugar, y como se detalla en la mayoria de los convenios, los servicios que la vivienda demanda (agua, luz, teléfono, gas, etc.) deben ser pagados por el inquilino. En cambio si el inmueble presenta gastos propios, como puede ser un garaje o una piscina, los gastos correrán por cuenta del propietario.

El segundo punto de conflicto suelen ser las obras que se realizan en la vivienda, pero para ello debemos advertir que existen de dos tipos:

  • Obras de conservación: deben ser abonadas por el propietario. Son ejemplos las refacciones que este quiera realizar (pintura, cerámicos, etc.).
  • Obras por desgaste: el inquilino deberá solventar los gastos. Se dan en situaciones donde existe desgaste en el uso del inmueble (rotura de grifos, carpetas, etc.).

Por último, aunque bien es sabido que existen muchos mas conflictos, el tema del seguro de hogar suele ser problemático. Es que en muchos casos donde los contratos son armados por el vendedor,  tienden a ser abusivos y quien debe desembolsillar el dinero es el locatario, cuando en realidad le corresponde al propietario. Distinto es el caso de las VPO (viviendas protegidas) cuyos acuerdos legales están sujetos al límite de renta anual estipulado e incluyen la modalidad que obliga al inquilino, en caso que así lo decida el dueño de la vivienda, a cancelar el pago del seguro.

Garantía de alquiler

Las garantías de alquiler están estipuladas a través de un contrato de fianza, dentro del Código Civil y de Comercio. Este tipo de aval fue creado con el objeto de reemplazar las garantías propietarias requeridas a la hora de alquilar. Asimismo, ofrece celeridad y seguridad en la locación.

Este aval que también hace sus efectos de contrato de seguro, cubre los alquileres y/o depósitos de garantía, entre otros:

  • Alquileres impagos y las multas pactadas en el mismos
  • Sustitución del depósito de garantía

Como parte buena de esta garantía, es que no se debe pagar durante todos los meses, sino que se abona en conjunto con el inicio del contrato, y se obtiene el aval durante los meses de locación.

Cabe destacar que, el único medio de prueba de que el contrato ha finalizado es el recibo de llaves, incluso cuando el plazo de vigencia contractual se haya extinguido. No obstante, la Garantía de Alquiler puede incorporarse en cualquier momento de la duración del mismo ya que tiene carácter retroactivo y además no prescribe.

Este contrato tiene las características de adjuntarse a cualquier contrato de arrendamiento (vivienda, local, nave, etc.) entre particulares o empresas y durante toda la duración del contrato garantiza que cualquier conflicto entre inquilino y propietario sea resuelto de una forma eficaz y ágil.

Por último, es importante saber que, la Garantía de Alquiler es reconocida por el Banco de España entre otras instituciones privadas y públicas.

Retención Facturas de Alquiler 2010

Comenzamos el año 2010, y se presentan varias modificaciones en conjunto con la Ley de Presupuestos Generales. Una de las variaciones para el año que corre es el tipo de retención que se practica en los alquileres.

Para aquellas empresas que posean facturas de alquiler que se devenguen a partir del 1 de enero, tendrán una retención del 19%. Es lógico que, el obligado a retener es el inquilino y asimismo, deberá ingresar el dinero a las arcas públicas.

Se debe tener mucho cuidado a la hora de recibir las facturas de alquiler. Éstas deben estar correctamente realizadas ya que al momento de la declaración informativa, Hacienda podrá detectar los sesgos entre la base y la cantidad retenida. Y, como siempre, el requerimiento se tasa en el 1% de diferencia.

La diferencia estará a cuenta del inquilino, y deberá ingresarla al fisco. Por otra parte, no olvidemos que además de las retenciones, hay ciertos porcentajes que pueden deducirse de las declaraciones de ganancias por alquiler o arrendamiento.

Renta Básica de Emancipación 2009

167.472, es el número de jóvenes que recibieron la Renta Básica de Emancipación a finales de 2009. Esta ayuda consiste en 210 euros para el pago del alquiler.

La suma total se eleva a un valor de 399,4 millones de euros desde que se inició la ayuda. 390,3 millones de euros corresponden al pago de mensualidades y aval y 9,1 millones a préstamos de fianza.

En concreto, se alcanzó el número de 314.583 jóvenes, los cuales han solicitado la Renta Básica de Emancipación desde que el proyecto está vigente. De esta cantidad, permanecen vivas 159.131 y se han extinguido 67.509. Por su parte, el Ministerio ha abonado la ayuda al 97% de los jóvenes con resolución positiva, y verificados.

De las comunidades autónomas, Cataluña es la que más beneficiarios posee, con 29.790 hogares. Luego, Madrid con 26.367 y Andalucía con 19.820.

Los beneficiarios de esta ayuda son mayormente mujeres, con un 56,2% del total. Además, entre las edades de 27 y los 29 años, se concentra el 50,3% de los beneficiarios totales.

Finalmente, en base a los ingresos de los beneficiarios, el 38,1% tienen una renta de entre 10.000 y 15.000 euros, el 36,5% entre 15.000 y 22.000 euros y el 25,4%, menos de 10.000 euros.

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