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Garantía de alquiler

Las garantías de alquiler están estipuladas a través de un contrato de fianza, dentro del Código Civil y de Comercio. Este tipo de aval fue creado con el objeto de reemplazar las garantías propietarias requeridas a la hora de alquilar. Asimismo, ofrece celeridad y seguridad en la locación.

Este aval que también hace sus efectos de contrato de seguro, cubre los alquileres y/o depósitos de garantía, entre otros:

  • Alquileres impagos y las multas pactadas en el mismos
  • Sustitución del depósito de garantía

Como parte buena de esta garantía, es que no se debe pagar durante todos los meses, sino que se abona en conjunto con el inicio del contrato, y se obtiene el aval durante los meses de locación.

Cabe destacar que, el único medio de prueba de que el contrato ha finalizado es el recibo de llaves, incluso cuando el plazo de vigencia contractual se haya extinguido. No obstante, la Garantía de Alquiler puede incorporarse en cualquier momento de la duración del mismo ya que tiene carácter retroactivo y además no prescribe.

Este contrato tiene las características de adjuntarse a cualquier contrato de arrendamiento (vivienda, local, nave, etc.) entre particulares o empresas y durante toda la duración del contrato garantiza que cualquier conflicto entre inquilino y propietario sea resuelto de una forma eficaz y ágil.

Por último, es importante saber que, la Garantía de Alquiler es reconocida por el Banco de España entre otras instituciones privadas y públicas.

Avalista hipoteca

Ya les hemos contado de las hipotecas sin aval. Pero en la otra orilla del río, existe un mercado que requiere de avalista para hipoteca, y existen motivos para solicitar esta cláusula.

En primer lugar, esto quiere decir que por un motivo u otro, una entidad financiera no avala a un cliente, por lo que el aval lo ofrece un un particular a otro. ¿Que quiere decir esto? Si el titular del préstamo no se paga, el avalista se comprometa a pagar las deudas contraídas por el primero.

Los bancos suelen exigir un avalista en hipotecas cuando la persona a la que se le concede el crédito a personas de poca solvencia, cuando no tiene domiciliada la nómina en esa entidad o cuando el porcentaje de financiación supere el máximo estándar (las denominadas hipotecas 100 que superan el 80% del valor de la vivienda ).

Consejos para avalistas:

  • En primer lugar debe saber que el avalista, aunque no debe enfrentar deudas, compromete su patrimonio y puede impedirle acceder a financiación.
  • El avalista sólo pagará si el banco no logra cobrar del titular del préstamo.
  • Puede que la entidad financiera pida al avalista un depósito en el banco. Existe una ‘cláusula de compensación de deudas y créditos’ que utiliza el banco a través de un cobro automático de la deuda con el saldo del avalista.
  • En caso de que el titular del préstamo y el banco quieren cambiar las condiciones del mismo, existen dos opciones, si se modifica a cuantía del préstamo y el tipo de interés, el avalista debe ser informado y decidirá si acepta o no el cambio. Pero si la entidad extiende el plazo para pagar, el avalista no tiene ni por qué enterarse de esta concesión.
  • Si fallece el avalista. En principio, quien acepta la herencia asume el aval. Como excepción está el hecho de que el avalado sea el heredero, con lo que el contrato se extinguiría.
  • Si el avalista paga pero no le devuelven el dinero, tiene derecho a subrogarse en la hipoteca, lo que significa que podría pedir la venta del piso para cobrar el aval.
  • Si los padres son avalistas de sus hijos, en la compra de una casa para ellos a los hijos. Si el hijo no devuelve el dinero al padre que le avaló se produce una donación.

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