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Deducción fiscal por arrendamiento

Los autónomos y pymes utilizan los contratos de arrendamiento financieros a la hora de alquilar, debido a que estos producen un deducible fiscal dentro de los rendimientos de las actividad económicas por estimación directa.

Como requisito para realizar la deducción, el contrato debe tener una duración de dos años como mínimo para alquiler de bienes muebles y de diez años para inmuebles.

Se podrá realizar la clasificación de pagos de arriendo:

  • Todas las cuotas pagadas a la entidad arrendataria, se considera un gasto fiscalmente deducible.
  • Parte de las cuotas de arrendamiento que pertenezcan a la recuperación del coste del bien, se las considera un gasto deducible. En este caso, la cantidad deducible tiene un límite igual al costo del bien por 3 veces el coeficiente de amortización; y si se arrienda un activo no amortizable no se computarán como gastos deducibles.

Es decir, que de nuestro contrato de arriendo, aquella parte que vaya directamente al arrendatario es deducible por completo, y el resto estará sujeto a los límites establecidos por la institución correspondiente.

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