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Hipotecas. Archivos de la tematica Hipotecas

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Hipotecas en Madrid: se eliminan los gastos fiscales

La Comunidad de Madrid ha anunciado una reducción de impuestos con la eliminación de los gastos fiscales para modificar hipotecas. Esta nueva medida bonificará en un 100% el impuesto de los Actos Jurídicos Documentados para las modificaciones de escrituras sobre préstamos hipotecarias y líneas de crédito

Según un comunicado oficial, esta iniciativa facilitará el trasvase o renegociación de hipotecas a aquellas entidades financieras que mejores condiciones ofrezcan a los que tienen solicitado un crédito por su casa. 

Por lo tanto, se evitará la doble imposición: una persona que ya ha abonado ese impuesto cuando constituyó un préstamo hipotecario ahora no tendrá que abonar de nuevo dicho impuesto al renegociar las condiciones con su entidad o con otra diferente.

Otros puntos:

Esta eliminación impositiva afectaría también a cualquier otra condición financiera del préstamo que se renegociara: moratorias o carencias, comisiones, penalidades o cambios de divisa, siempre que las mismas supusieran una novación del préstamo.

Por lo tanto, se pretende extender el tratamiento fiscal de los préstamos a otras líneas de crédito con garantía hipotecaria que también se comercializan como producto en las entidades financieras y que no disfrutan de los mismos beneficios fiscales, tratándose de figuras análogas.

La Comunidad propone, en el caso de los créditos, bonificar tanto las operaciones que se refieran a la modificación del método o sistema de amortización como aquellas otras que supongan alteración del plazo o del tipo de interés pactado. Así, un ciudadano que acuda a una entidad financiera a solicitar que se modifique el plazo de su crédito hipotecario, tampoco estará, desde ahora, sujeto a tributación.

Fuente: Comunidad de Madrid

Hipoteca Popular-e

La Hipoteca Popular-e es una de las mejores opciones del mercado de los préstamos hipotecarios. Este producto ha bajado considerablemente el tipo de interés mixto que aplica (una primera parte fija y luego variable).

Esta hipoteca tiene un plazo máximo para su devolución de 30 años y financia hasta el 80% del valor de tasación. El importe mínimo fijado es de 30.000 euros.

En cuanto al tipo de interés, los primeros seis meses será fijo del 2,90% y pasado ese período revisará a Euribor + 0,45%. La entidad ha comunicado que el tipo de interés mínimo aplicable será del 2,50%.

En lo que respecta a las comisiones, la Hipoteca Popular-e aplica:

  • Comisión de apertura: 0,30%
  • Compensación por desistimiento en amortizaciones parciales o totales: 0%
  • Compensación por desistimiento en amortizaciones subrogatorias: 0,50% los cinco primeros años y 0,25% en años posteriores

Sin embargo, la entidad online de Banco Popular requiere de productos vinculados para acceder a este préstamo. En primer lugar, quien solicite este producto deberá domiciliar la nómina y un recibo en la Cuenta Plus que debe contratar. Además, obliga a la contratación de un seguro de hogar.

Nuevos requisitos para contratar hipotecas

Novedades para quienes están pendientes de la actualidad hipotecaria. El Consejo de Ministros aprobó un real decreto que modifica los requisitos que deben cumplir los préstamos y créditos hipotecarios concedidos por entidades de crédito para servir de garantía a las emisiones de títulos hipotecarios.

Por lo tanto, esta iniciativa tiene por objetivo reformar los actuales fundamentos y adecuarlos a las actuales circunstancias para así ampliar las posibilidades de elección de las entidades y de las familias.

Entre las principales novedades podemos destacar:

  • ampliación de los préstamos y créditos que resulten elegibles para facilitar la financiación, sin descuidar la calidad de los títulos, o aumentar la posiblidades de acceso al crédito al mejorar los mecanismos de refinanciación del mercado hipotecario.
  • se establecen garantías para que la oferta de la entidad de crédito inicial sólo pueda impedir el cambio de entidad a través de la “enervación” si realmente iguala o mejora las condiciones que la segunda entidad ha ofertado al deudor.
  • se obliga a la entidad enervante a presentar una oferta vinculante al deudor en el plazo de diez días, en la que se concreten los términos de la oportuna igualación o mejora. Por lo tanto, la manifestación de la voluntad de ejercer el derecho a enervar no frenará una subrogación en perjuicio de los ciudadanos (deberá materializarse en una auténtica oferta con plazo determinado, que iguale o mejore las condiciones del préstamo ofrecidas por la segunda entidad).
  • la ampliación de la hipoteca y concreción en caso de precisarse garantías adicionales por “desmerecimiento” Allí, no podrán exigirse hasta que el desmerecimiento se haya mantenido durante más de un año ininterrumpido a contar desde el momento en que la entidad acreedora lo haya hecho constar en su registro contable de títulos.
  • el aumento de posibilidades de acceso al crédito (rebaja de los tipos de los préstamos hipotecarios y mayor competitividad). para nuestro sector financiero.
  • la posibilidad de utilización por parte de las entidades de crédito de avales bancarios o seguros de crédito hipotecario como una garantía adicional (les permite elevar la relación entre préstamo o crédito y valor de tasación desde el 80% autorizado hasta el 95% en los préstamos o créditos hipotecarios residenciales).
  • en ningún caso las entidades de crédito podrán hacer recaer sobre el deudor hipotecario el pago de ese aval bancario o seguro de crédito hipotecario.
  • la posibilidad de que las sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea emitan participaciones hipotecarias, siempre que sean participaciones sobre préstamos y créditos garantizados por hipotecas concedidas por ellas sobre inmuebles situados en España.
  • se establecen las condiciones que deben cumplir las hipotecas concedidas por entidades de crédito españolas en otros países de la Unión Europea, de modo que se consideren equivalentes al régimen de garantía hipotecaria nacional y puedan formar parte de la cartera de garantía de títulos hipotecarios emitidos en el mercado español.
  • se establecen un conjunto de medidas para aumentar la flexibilidad de las entidades de crédito a la hora de diseñar las condiciones de emisión y reforzar la seguridad para el inversor en estos títulos.
  • se dispone la libertad para el establecimiento de cláusulas financieras de las emisiones, siempre quee se reconocen “nuevos y más eficientes” mecanismos para gestionar el riesgo de las emisiones.
  • se exigen límites de emisión más estrictos y se obliga a las entidades a que adopten las medidas necesarias para que no se produzcan desequilibrios entre los flujos derivados de la cartera de garantía y los necesarios para atender a las obligaciones frente a los tenedores de cédulas y bonos.
  • se eliminan trabas administrativas a las emisiones al no existir la obligación de publicación en el Boletín Oficial del Estado de las emisiones de títulos y no ser necesario realizar notas al margen en el Registro de la Propiedad para poder afectar préstamos hipotecarios a la emisión de bonos.
  • se eleva el porcentaje de títulos hipotecarios propios ( del 5% al 50%) que las entidades pueden mantener en sus emisiones, en el caso de emisiones cuya distribución se haya realizado entre el público en general.

Fuente Europa Press

El importe medio de las hipotecas constituidas en enero desciende un 7,9%

El importe de las hipotecas siguen la línea de los meses anteriores, dentro de la coyuntura económica que sufre el país.

Los datos así lo confirman y durante el mes de enero el importe medio por hipoteca constituida se sitúa en 150.539 euros, lo que representa un 7,9% menor que la del mismo mes del año anterior y similar a la registrada en diciembre de 2008.

En el caso de hipotecas constituidas sobre viviendas, el importe medio es de 122.091 euros, un 14,5% menos que en el mismo mes de 2008 y un 7,4% inferior al registrado en diciembre de 2008.

El tipo de interés medio en enero de 2009 es del 5,64%, lo que supone un crecimiento del 10,2% en tasa interanual y del 1,1% respecto a diciembre de 2008. El 95,4% de las hipotecas constituidas en enero utiliza un tipo de interés variable, frente al 4,6% de tipo fijo.

De las 36.057 hipotecas con cambios en sus condiciones durante el mes de enero, el 47,4% se deben a modificaciones en los tipos de interés. El porcentaje de hipotecas a tipo de interés fijo se reduce después del cambio de condiciones (desde el 4,4% hasta el 1,7% del total), ya que la mayoría de estos préstamos pasan a estar referenciados a un tipo variable.

En cuanto a cancelaciones, fueron un total de 45.804 hipotecas, un 31,5% menos que en el mismo
mes de 2008. Por comunidades, las que tiene mayor importe medio hipotecado son la Comunidad de
Madrid (219.242 euros)
y la Comunidad Foral de Navarra (202.079 euros).

El Euríbor cerrará enero en el 2,6% y abaratará la cuota hipotecaria en 140 euros

No todo iban a ser malas noticias para empezar el año 2009. Un año, que el propio presidente del Gobierno ya ha calificado como bastante malo, en el que todos hemos de aguantar el chaparrón económico como mejor podamos.

Para aquellas familias que tienen hipotecas (que hoy en día, es la mayoría de los ciudadanos españoles) siempre es una alegría la noticia de que el euríbor, tipo al que se conceden la mayoría de las hipotecas en España, cerrará previsiblemente el mes de enero en el 2,6%.

Esta cifra es dos puntos inferior a la tasa que registró en el mismo mes de 2008, en un nivel que no alcanzaba desde octubre de 2005, cuando se situó en el 2,414% y sumará la cuarta caída mensual consecutiva.

La bajada del euribor supone el abatarmiento de la cuota hipotecaria en 140 euros. Una cifra considerable, y es que el pago de la hipoteca no ha parado de bajar desde que el euribor ha ido descendiendo desde el mes de octubre de 2008.

Según, los datos de Instituto Nacional de Estadística, para una hipoteca media tuvo un importe de 132.103 euros, a un plazo de 25 años y con un diferencial de 0,50 puntos sobre el euribor (en cifras de noviembre), la cuota mensual pasaría a 633 euros desde los 772 euros que alcanzaba en enero de 2008, lo que supone un descenso mensual de unos 139 euros.

Sin embargo, y como ya estamos acostumbrados en estos últimos meses, alguno expertos aseguran que los bancos, que están teniendo bastantes pérdidas diarias, compensarán esta pérdida de ingresos elevando los diferenciales en las nuevas hipotecas.

Simuladores de Hipotecas Online

Cada día son más los usuarios de Internet que buscan un simulador de Hipotecas Online, para echar las cuentas de las cuotas que tendrán que pagar dependiendo de las condiciones.

Cuando se contrata una hipoteca, no sólo es importante fijarse en las condiciones que nos ofrecen sino además comprender cada uno de las variables que la definen. En Dinero Experto han una serie de herramientas simuladoras de hipotecas que complementadas con el análisis de los parámetros que ofrece cada entidad os ayudarán a la hora de tomar la decisión.

Los parámetros clave a la hora de analizar cuanto vamos a pagar mensualmente por nuestra hipoteca son el Valor de la Hipoteca, el Tipo de Interés,  y el Plazo.

Todo esto es posible compararlo en su Calculadora de Hipotecas.

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Y si queréis profundizar más en el entendimiento de las hipotecas y el pago de los intereses os recomendamos el siguiente artículo: Sistema de amortización frances vs Alemán.

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