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AJD Hipotecas

Muchas veces cuando compramos una vivienda no tomamos en cuenta un punto muy importante, los impuestos, y en especial lo que refiere a AJD en hipotecas. Cuando se trata de la adquisición de una vivienda debemos contemplar los siguientes tributos:

Para viviendas de nueva construcción:

Para viviendas de segunda mano:

  • ITP (impuesto sobre transmisiones patrimoniales), otro tributo que se aplica sobre la cantidad que consta en la escritura de compraventa.
  • AJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados) La compraventa sujeta a ITP está exenta de este impuesto.

El impuesto sobre los actos jurídicos documentados es un tributo cedido a las comunidades autónomas, y lo debe pagar aquella persona que realice una escritura públia de hipoteca (en Viviendas de Protección Oficial VPO, están exentas).

En cuanto al porcentaje que se debe abonar, se ha fijado en el 1% sobre el valor de compraventa que se escriture aunque en algunas comunidaes del porcentaje varía.

Recuerde que según la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados sobre documentos notariales.

AJD Valencia

Modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (ITP)

  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias 7%
  • Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas habituales de protección oficial 4%
  • Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas habituales por familias numerosas 4%
  • Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas habituales por discapacitados 4%

Modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” (AJD)

  • Tipo de gravamen general para documentos notariales 1%
  • Tipo de gravamen reducido para la adquisición de vivienda habitual 0,1%
  • Tipo de gravamen reducido para la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual por una familia numerosa 0,1%

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Transmisiones Patrimoniales Onerosas de Bienes Inmuebles) grava las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.

En las transmisiones de bienes y derechos está obligado al pago del impuesto, como sujeto pasivo, el que los adquiere.

El plazo para la presentación de las declaraciones – liquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

Para ello deber presentar impreso de autoliquidación del modelo 600. Si se trata de un documento sujeto y no exento de pago deberá ingresarse previamente en cualquier entidad colaboradora.

La tasa 2010 que ha de pagarse por el modelo 600 asciende a 0,19 euros.

Si usted obtiene el modelo a través del Sistema Sar@, Tributos en Internet, no deberá abonar ningún importe.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del bien inmueble, del que se deducirán exclusivamente las cargas y gravámenes que reduzcan efectivamente su valor.

El tipo de gravamen al que tributan las transmisiones patrimoniales onerosas es del 7% como regla general.
No obstante, el artículo 13 de la ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana establece supuestos de gravamen reducido del 4% para:

  • las transmisiones de viviendas de protección oficial de régimen especial, así como la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.
  • las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa siempre que se cumplan los requisitos que prevé el apartado 3 del artículo 13 de la citada ley 13/1997.
  • las adquisiciones de vivienda que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

AJD Cantabria

Cantabria es otra de las comunidades autónomas que ha fijado las alícuotas para el pago de impuestos cuando compramos una vivienda y firmamos una hipoteca.

Entre ellos podemos destacar:

Modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (ITP)

  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias 7%
  • Tipo de gravamen reducido para adquisiciones de viviendas habituales por: familias
    numerosas, minusválidos, menores de 30 años o cuando se trate de viviendas de protección
    pública 5%

Modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” (AJD)

  • Tipo de gravamen general aplicable a documentos notariales 1%
  • Tipo de gravamen reducido para escrituras que documenten la adquisición de viviendas
    habituales por: familias numerosas, minusválidos, menores de 30 años o cuando se trate
    de viviendas de protección pública 0,3%

Más información, aquí.

AJD Islas Baleares

Cuando compramos una vivienda en las Islas Baleares y firmamos una hipoteca, debemos pagar algunos impuestos. Entre ellos queremos destacar:

Modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (ITP) ISLAS BALEARES

  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias 7%
  • Tipo de gravamen reducido para viviendas de protección oficial 3%
  • Tipo de gravamen reducido para inmuebles situados en el Parque Balear de Innovación Tecnológica 0,5%

Modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” (AJD)

  • Tipo de gravamen reducido para escrituras que formalicen la constitución y cancelación
    de derechos reales de garantía a favor de sociedades de garantía recíproca 0,1%

El plazo de pago del impuesto será de un mes a contar desde el día en que se realiza el acto o contrato gravado. El plazo será de un mes y diez días naturales si la presentación y liquidación de las declaraciones liquidaciones se efectúa por vía telemática.

Lugar de presentación: en los Servicios Centrales, en las Delegaciones insulares y en las oficinas de la recaudación de zona Mallorca de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Formas y lugares de pago: por vía telemática a través de este Portal y en las entidades financieras colaboradoras autorizadas como Banca March; “Sa Nostra”, Caixa de Balears; Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa”; BBVA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria; Banco de Crédito Balear; “Colonya”, Caixa de Pollença; Caixa Rural de Balears).

En caso de pago en entidad colaboradora, ésta se quedará con una hoja del modelo 600.

Con efectos desde 1 de enero de 2001 las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas quedan exentas.

Aunque la cancelación de hipotecas esté exenta, se deberá presentar el modelo 600 debidamente cumplimentado así como la primera copia de la escritura y una copia simple en la oficina de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

IVA en hipotecas

Recordemos que a la hora de comprar una vivienda, debemos pagar ciertos impuestos que gravan este tipo de operaciones, y que a partir del 1 de julio de 2010 se encarecerán, ya que la subida del IVA establece un incremento del 7% al 8% para la este tipo de situaciones.

Por lo tanto, uno de los tributos que debemos contemplar es el IVA, y que a partir del séptimo mes de 2010 subirá un punto, aunque es necesario recordar que lo pagamos para la vivienda nueva.

Para viviendas de nueva construcción:

Para viviendas de segunda mano:

  • ITP (impuesto sobre transmisiones patrimoniales) Este impuesto se aplica sobre la cantidad que consta en la escritura de compraventa.
  • AJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados) La compraventa sujeta a ITP está exenta de este impuesto.

Según explica en su Web la Agencia Tributaria, La Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, no define expresamente qué se entiende por vivienda a efectos del IVA; sin embargo, cuando establece el tipo impositivo aplicable a la entrega de las mismas preceptúa que se aplicará el tipo impositivo reducido del 7% a la entrega de edificios destinados principalmente a viviendas (edificaciones en que al menos el 50% de la superficie construida se destine a viviendas), incluidos garajes y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente y, siempre que el número de plazas de garaje a asignar a cada propietario no exceda de dos unidades.

La compra de una vivienda nueva supone para el comprador la obligación de soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido. El IVA que soporta el comprador es el resultado de multiplicar el precio de la misma por el tipo impositivo vigente en el momento de la compra. El pago se realiza al vendedor quien, a su vez, ingresará el impuesto en la Hacienda Pública.

Los tipos impositivos establecidos actualmente son:

  • 7% con carácter general (8% a partir de 1 de julio de 2010).
  • 4% cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

Si quiere consultar el impuesto AJD que pagará en su comunidad autónoma puede hacerlo desde aquí, o si está pensando en arrendar, puede informarse sobre el IVA en los alquileres.

AJD Asturias

Continuamos comentándoles sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y ahora es el turno de ASTURIAS.

Según la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009, en el Capítulo III, informa sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

“Artículo 9. Tipos de gravamen en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

1- Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.-Con carácter general se aplicará el tipo del uno por ciento (1%) en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.

2- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública o se constituyan préstamos hipotecarios sobre las mismas.-Se aplicará el tipo del 0,3 por 100 (0,3%) a la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3- Tipo impositivo aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.-Se aplicará el tipo del 1,5 por ciento (1,5%) a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca la renuncia expresa de la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

4- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras públicas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.

La aplicación del tipo reducido tendrá carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que alguna vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de alguna de las viviendas.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los promotores, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuera persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirentes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

5- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas destinadas a arrendamiento para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras y actas notariales en las que se documente la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que, dentro de los diez años siguientes a la adquisición, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias.

  • Que la vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de la vivienda.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que el contrato de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los empresarios, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si el arrendador fuera una persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la vivienda a adquirentes que continúen con su explotación en régimen de arrendamiento para vivienda habitual. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

6- Tipo impositivo aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca.-Se aplicará un tipo impositivo del 0,1 por ciento (0,1%) en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias.”

Si quiere consultar ADJ Hipotecas en otras Comunidades Autónomas, puede hacerlo aquí.

AJD Aragón

Cuando compramos una vivienda, estamos obligados a pagar ciertos impuestos. Uno de ellos, en la escritura de compraventa (cuando haya tributado por IVA) y en la escritura de constitución de hipoteca, el tributo a pagar es el de Actos Jurídicos Documentados.

En lo que respecta a los Actos Jurídicos Documentados (AJD), se trata de un impuesto que grava las primeras copias de escrituras de constitución de hipotecas sobre el inmueble, así como las escrituras de compraventa del mismo, cuando dichas compraventas tributen por IVA (en general, primera transmisión de vivienda). En estos casos, se debe pagar al formalizar la escritura de compraventa, y al firmar el préstamo hipotecario.

Es importante aclarar, que tanto el impuesto sobre transmisiones patrimoniales como el de actos jurídicos documentados son impuestos cedidos a las comunidades autónomas.

En el caso de ARAGÓN (ver en el portal del Gobierno):

Modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (ITP)

  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias 7%
  • Tipo de gravamen reducido para transmisiones de viviendas a empresas inmobiliarias 2%
  • Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas habituales por familias numerosas 2%

Modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” (AJD)

  • Tipo de gravamen general aplicable a documentos notariales 1%
  • Tipo de gravamen reducido para escrituras que documenten adquisiciones de viviendas habituales por familias numerosas 0,3%
  • Cancelación de hipoteca exento

Si quiere saber que ocurre en caso de subrogaciones, puede consultar aquí.

AJD Cataluña

Cataluña es otra de las comunidades autónomas donde se aplica el AJD, un impuesto sobre actos jurídicos documentados. Sin embargo, no es el único tributo que se paga, entre los impuestos que gravan la compra de una vivienda, encontramos:

Para viviendas de nueva construcción:

  • IVA (impuesto sobre el valor añadido): El tipo a pagar es del 7% del valor que consta en la escritura de
    compraventa.
  • AJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados) Impuesto que debe pagarse siempre que la operación se formalice mediante un documento notarial.

Para viviendas de segunda mano:

  • ITP (impuesto sobre transmisiones patrimoniales). Este impuesto se aplica sobre la cantidad que consta en la escritura de compraventa.
  • AJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados) La compraventa sujeta a ITP está exenta de este impuesto.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el de actos jurídicos documentados son impuestos cedidos a las comunidades autónomas.

CATALUÑA

Continúa vigente el tipo del 5% para contribuyentes con discapacidad y para familias numerosas que cumplan determinadas condiciones. Como novedad se presenta:

TIPO DE GRAVAMEN EN LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL PARA JÓVENES.

Queda establecido en el 5%, siempre que el contribuyente cumpla el conjunto de las condiciones
siguientes:

  • Constituya su vivienda habitual.
  • En la fecha de devengo tenga £32 años.
  • La Base Imponible de su última declaración del IRPF £30.000.

La modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” (AJD) Continúa vigente el tipo fijo del 0,1% para la adquisición de viviendas protegidas y el 1,5% en el caso de renuncia a la exención del IVA.

Para el resto de operaciones se establece el siguiente baremo:

Porción de la Base Imponible (euros):

  • Hasta 30.000 (antes hasta 60.000) 0,50%
  • De 30.001 hasta 60.000 (antes 60.001-100.000) 0,75%
  • Más de 60.000 (antes 100.001) 1%

Ver información en catalán en la Agencia Tributaria de Catalunya.

Hipotecas en Madrid: se eliminan los gastos fiscales

La Comunidad de Madrid ha anunciado una reducción de impuestos con la eliminación de los gastos fiscales para modificar hipotecas. Esta nueva medida bonificará en un 100% el impuesto de los Actos Jurídicos Documentados para las modificaciones de escrituras sobre préstamos hipotecarias y líneas de crédito

Según un comunicado oficial, esta iniciativa facilitará el trasvase o renegociación de hipotecas a aquellas entidades financieras que mejores condiciones ofrezcan a los que tienen solicitado un crédito por su casa. 

Por lo tanto, se evitará la doble imposición: una persona que ya ha abonado ese impuesto cuando constituyó un préstamo hipotecario ahora no tendrá que abonar de nuevo dicho impuesto al renegociar las condiciones con su entidad o con otra diferente.

Otros puntos:

Esta eliminación impositiva afectaría también a cualquier otra condición financiera del préstamo que se renegociara: moratorias o carencias, comisiones, penalidades o cambios de divisa, siempre que las mismas supusieran una novación del préstamo.

Por lo tanto, se pretende extender el tratamiento fiscal de los préstamos a otras líneas de crédito con garantía hipotecaria que también se comercializan como producto en las entidades financieras y que no disfrutan de los mismos beneficios fiscales, tratándose de figuras análogas.

La Comunidad propone, en el caso de los créditos, bonificar tanto las operaciones que se refieran a la modificación del método o sistema de amortización como aquellas otras que supongan alteración del plazo o del tipo de interés pactado. Así, un ciudadano que acuda a una entidad financiera a solicitar que se modifique el plazo de su crédito hipotecario, tampoco estará, desde ahora, sujeto a tributación.

Fuente: Comunidad de Madrid

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