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Administrador de fincas

El administrador de fincas es un profesional colegiado que tiene a cargo las tareas de gestión de los elementos comunes de la comunidad de propietarios. Asimismo, es secretario en las juntas de comunidad.

Sus funciones básicas radican en las Juntas de propietarios. Ésta lo debe contratar, y no tiene requisitos que le impidan ser vecino del inmueble para cumplir su función de administrador.

Las obligaciones del administrador de fincas son:

  • Velar y cuidar el buen funcionamiento de la comunidad, con lo que respecta a sus instalaciones y servicios.
  • Realizar todo presupuesto con su debida anticipación para ser sometido ante la Junta. Asimismo, deberá llevar a cabo un plan de gastos previsibles y de reparaciones y medidas urgentes para mantenimiento de la comunidad.
  • Ejecutar los acuerdos.
  • Efectuar pagos y cobros.
  • Realizar la convocatoria de la junta de propietarios anual o extaordinaria.
  • Mediación en conflictos vecinales.

No obstante esto, no hay obligación de contratar a un administrador de fincas, según la Ley de Propiedad Horizontal. Para ello, las funciones de secretario y administrador serán llevadas a cabo por el Presidente de la comunidad.

Requisitos para ser administrador de fincas:

  • Poseedor del título de administrador de fincas al que se tiene acceso una vez titulado en económicas, veterinaria, ciencias políticas, derecho, empresariales, técnico agrícola, forestal o agrónomo; o realizando un curso en la Escuela Oficial de Administradores de Fincas.
  • Debe adscribirse a un colegio territorial para empezar a ejercer y abonar una cuota de ingreso y otra cuota mensual o trimestral.

Por su parte y finalizando, el administrador como secretario de la Junta de propietarios custodiará, y pondrá a disposición de los titulares la documentación de la comunidad; realizando todo aquello bajo las atribuciones que ésta le confiera.

Junta de Propietarios Inmobiliarios

La junta de Propietarios es el órgano soberano de la Comunidad de Propietarios, regulado bajo el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, tiene la capacidad de decidir sobre todas las cuestiones con trascendencia comunitaria.

Las juntas son anunciadas por un miembro de la sociedad y se llevan a cabo en uno de los salones de la urbanización. La misma se compone por todos los propietarios de pisos que conforman el inmueble, y se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos.

Si frente a las decisiones tomadas por la Junta un vecino se encuentra en desacuerdo, puede impugnar legalmente la resolución. La impugnación realizarse ante los tribunales pertinentes, y bajo asistencia legal, siempre y cuando se estén violando los estatutos, la falta de beneficio a la comunidad o si peligra algún derecho de la sociedad.

El plazo de impugnación de un acuerdo caduca a los 3 meses después de haberse tomado la decisión, salvo cuando se viole algún estatuto legal, donde el plazo será de un año.

Órganos de gobierno que componen la Comunidad de Propietarios:

a) La Junta de Propietarios.
b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
c) El secretario.
d) El administrador.

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