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Hipotecas Santander

Banco Santander cuenta con una varia oferta en préstamos hipotecariosLas Hipotecas de Banco Santander cubren todas las posibilidades relacionadas con la vivienda, desde la construcción de vivienda hasta el cambio de casa pasando por la habitual compra de primera vivienda habitual e incluso financiación para segunda vivienda.

La oferta varía enormemente en función no sólo de la situación del cliente, sino del propio gestor que atiende la solicitud e incluso de la oficina y región. Seguir leyendo Hipotecas Santander…

Hipoteca inversa

La palabra hipoteca inversa define a la perfección este producto, que básicamente consiste en hacer líquida una vivienda y transformarla en una renta periódica. Dicho de otra forma, consiste en hipotecar la casa a cambio de una cantidad mensual. Para poder solicitarla es necesario cumplir una serie de criterios. Os los contamos.

La hipoteca inversa no es más que un préstamo con garantía hipotecaria a través del cual la entidad financiera se compromete a pagar una cantidad mensual garantizada de forma temporal o vitalicia al titular. En otras palabras, se trata de hipotecar la vivienda a cambio de una renta mensual. Este tipo de préstamos están regulados por la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, que establece los requisitos que deben cumplir los titulares del préstamo. Y es que no todo el mundo puede acceder a una hipoteca inversa.

Para que una hipoteca pueda considerarse una hipoteca inversa a efectos legales debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El solicitante debe tener más de 65 años o acreditar un estado de dependencia severa o gran dependencia (ver artículo 26 Ley 39/2006).
  • La vivienda debe ser propiedad del firmante y no puede recaer sobre ella otra hipoteca.
  • El importe del préstamo debe entregarse mediante disposiciones periódicas o únicas.
  • La entidad sólo podrá exigir la deuda y ejecutar la hipoteca cuando fallezca el prestatario.

Así pues, el perfil de cliente de una hipoteca inversa queda perfectamente delimitado.

Tipos de hipoteca inversa

Tal y como se explica en el tercer requisito, existen diferentes formas de recibir el dinero de la hipoteca inversa. En cualquier caso, lo que no varía, salvo una excepción, son los elementos que determinan la renta que se percibirá. Estos son la edad de la persona que solicita la hipoteca, inversa, su sexto y el valor de tasación del inmueble. Así se distribuyen en función del tipo de hipoteca inversa:

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Ley europea de hipotecas

Las hipotecas han estado en el ojo del huracán de la crisis económica y por eso ahora la Unión Europea trabaja en la creación de una directiva europea de hipotecas que marque una serie de normas básicas que toda entidad financiera debe cumplir a la hora de conceder una hipoteca.

España trabaja en su proyecto de Transparencia Bancaria que, entre otras cosas, legitimaría  ‘swaps’ y suelos hipotecarios y eximiría al banco de toda responsabilidad en la concesión de la hipoteca, algo que recaería sobre el cliente y, en menor medida el notario, que sería quien debería explicar todas las cláusulas del contrato.

Sin embargo, algunas de esta propuestas podrían chocar frontalmente con la directiva europea de hipotecas para uso residencial que estudia el Parlamento Europeo (PE) y a la que se puede acceder pinchando aquí y aquí si queremos leer el documento de trabajo. Esta directiva sería de obligado cumplimiento por parte de los estados miembros de la UE, que después podrían aplicarla también a hipotecas sobre otros inmuebles si así lo desean.

En primer lugar, la directiva crea la Ficha Europea de Información Normalizada que recoge todos los nuevos requisitos y deberá entregarse al cliente. El adelanto es que con esta ficha se podrá comparar adecuadamente las ofertas entre entidades financieras, algo que ahora había que hacer con la TAE y que no siempre es útil en hipotecas a tipo variable. A esto hay que añadir la exigencia de que “el prestamista o el intermediario de crédito actúen honesta, imparcial y profesionalmente, en el mejor interés de los consumidores, cuando concedan créditos  a estos, o les presten servicios de intermediación o asesoramiento al respecto y, en su caso, servicios accesorios”, según recoge el artículo 5. Es decir, que ahora sí se obliga a bancos y cajas a mirar por los clientes y no por sus propios balances.  Para ello, la directiva también reclama que se remunere como es debido a quienes prestan estos servicios

Información básica

Pero vamos a la parte más interesante, la referida a la información básica que debe contener cualquier publicidad por parte de las entidades financieras de forma clara y concisa, según queda recogida en el artículo 8 de la directiva.

  1. La identidad del prestamista o, en su caso, del intermediario de crédito
  2. Que el producto publicitado es un contrato de crédito y, en su caso, que está garantizado por una hipoteca o por otra garantía comparable sobre bienes inmuebles de uso  residencial.
  3. El tipo de interés, indicando si es fijo  o variable, así como información sobre los gastos incluidos en su caso en el coste total del crédito.
  4. E importe total del crédito.
  5. La tasa anual equivalente.
  6. La duración del contrato.
  7. El importe de las cuotas.
  8. El importe total que deberá abonar el consumidor.
  9. Una advertencia, cuando proceda, sobre el riesgo de perder la casa en caso de dejar de pagar.

Además, también deberá señalarse de forma clara, concisa y destacada, si existe algún tipo de producto adicional obligatorio para obtener la hipoteca, como por ejemplo la firma de un seguro de vida o seguro del hogar. En definitiva, lo que se está haciendo es obligar a que la publicidad e información que entregan las entidades financieras sea más concreta y, sobre todo, más completa.

Requisitos del precontrato

Pero si la información de la publicidad es exhaustiva, más lo es la del precontrato. Ya no bastará con una oferta que apenas detalle el préstamo o el resto de créditos que puede conceder la entidad. La directiva plantea que todo precontrato incluya los siguientes elementos:

  1. La identidad y la dirección geográfica del prestamista, así como, en su caso, la identidad y la dirección geográfica del intermediario.
  2. Los fines para los que puede emplearse el crédito.
  3. Las formas de fianza.
  4. La duración del contrato.
  5. Una descripción de los tipos de crédito disponibles, con una breve exposición de las características de los productos a tipo fijo y a tipo variable, y las correspondientes implicaciones para el consumidor;
  6. La moneda o monedas en que pueden contratarse los créditos , explicando las implicaciones para el consumidor en el caso de que el crédito se denomine en moneda extranjera, lo que vienen a conocerse como las Hipotecas Multidivisa.
  7. Un ejemplo indicativo del coste total del crédito para el consumidor y de la TAE.
  8. Las diversas opciones existentes para reembolsar el crédito al prestamista (especificando el número, la periodicidad y el importe de las cuotas de reembolso).
  9. Si existe la posibilidad de cancelación anticipada y, en su caso, una descripción de las condiciones.
  10. Si es necesaria una tasación del bien inmueble y, de ser así, quién ha de realizarla.
  11. Indicaciones sobre dónde informarse acerca de la desgravación fiscal y otras ayudas públicas.
En definitiva, que ahora los bancos deberán ser más precisos en los datos que ofrecen a los usuarios, aunque no por esto quiere decir que vayan a ser más responsables. La lectura que puede hacerse es que Europa también traslada al cliente esta responsabilidad, pero por lo menos lo hace obligando al banco a informar debidamente sobre las hipotecas que ofrece y los riesgos que acarrea cada una de ellas.

Las hipotecas condenan a otros productos financieros

Las entidades financieras españolas están realmente preocupadas por la pérdida de beneficios que están acumulando como consecuencia de la caída en la concesión de hipotecas, no ya tanto por las hipotecas en sí, que también, sino más por la caída en la venta cruzada de otros productos financieros que se comercializaban junto a las hipotecas.

¿Qué otros productos formaban parte de la venta cruzada de las hipotecas? Seguir leyendo Las hipotecas condenan a otros productos financieros…

Euribor abril 2011

¿Que será del Euribor Abril 2011 ahora que trichet ha confirmado la subida de tipos hasta el 1,25%? Sin dudas, el indicador ya tiene una tendencia al alza que muy dificilmente cambie en esta época. De hecho, la subida que experimento el euribor en el primer trimestre del año ha sido un record absoluto.

Lo cierto es que el Mercado ya había descontado esta subida de tipos de interés de referencia por parte del BCE, por lo que la variación en el euribor Abril 2011 no debería ser demasiado abrupta.

Los analistas insisten en que el índice situará su tasa máxima en el 2,5% a finales de año, ya que, a pesar del fuerte repunte que ha registrado en los primeros tres meses del año, se estabilizará a lo largo del ejercicio. En cuanto al Euribor Abril 2011, se descuenta que subirá algunas décimas.

Créditos Hipotecarios de Cajas y Bancos

Signo clave del momento que vive el Mercado Inmobiliario en España es la caída en la  concesión de créditos para adquirir viviendas. En lo que va de este 2010 las cajas han restringido el otorgamiento de hipotecas, mientras que los bancos lo han aumentado, pero en menor medida.

Decimos dificultad crediticia porque la reducción de las entidades no bancarias ha sido mayor que el crecimiento mostrado por los bancos. Las primeras han decrecido la asignación de préstamos para la vivienda en un 19%, en tanto que los segundos han incrementado en un 8.6%.

La principal causa de esta restricción de las cajas se debe a la denominada “nueva regulación internacional de solvencia”, la cual implica que estas organizaciones deberán en un corto plazo conseguir más capital y de mayor confianza, cualidades que las hipotecas actuales no le garantizan. Aunque tampoco se debe pasar por alto la presión bancaria ejercida en este último, según registros del Banco de B1a<3

Aplazar la hipoteca

En tiempos donde la crisis económica mundial afecta con gran intensidad al mercado español es cada vez más frecuente el problema al que se enfrentan muchos adjudicatarios de préstamos hipotecarios en cuestión al pago del mismo, teniendo que mucha casos entrar en cesación.

Una de las alternativas más usadas cuando se tiene estos tipos de problemas es el uso de la opción del plazo de carencia, que si bien no significa aplazar en tiempo la hipoteca en cuanto a su cancelación, si sirve para bajar la cuantía de las cuotas y no caer en un listado de morosidad que luego dificulta cualquier tipo de operación que se quiera realizar en una entidad financiera.

Todos estos tipos de créditos poseen un período opcional de carencia, durante el cuál el titular, o titulares, de la hipoteca sólo pagan intereses en su cuota, es decir, que no se
amortiza capital. Como mencionamos anteriormente el objetivo es reducir los importes de las pagos, siendo este método uno de los predilectos a la hora de desarrollar nuevos proyectos.

En lo que se debe tener cuidado cuando se quiere posponer la amortización es en las financiaciones que ofrecen
carencia total, dado que supone un respiro en los primeros meses pero que al final terminan perjudicando dado el alto nivel de acumulación de intereses.

Baja del tipo de interés en viviendas VPO

Tal como se había anunciado a finales del año pasado, la revisión de los tipos de interés sobre hipotecas destinadas a la adquisición de Viviendas Protegidas (VPO) se pondrá en marcha a partir de Abril próximo.

El convenio, aprobado el pasado 12 de Marzo por el Consejo de Ministros, contiene los siguientes planes estatales de vivienda:

  • Programa 1995: el tipo de interés será reducido de 4.18% a 2.6%.
  • Programa 1998: igual disminución que el anterior sistema. De 4.18% a 2.6%.
  • Programa 1998-2001:  de 4.65% a 2.33%.
  • Programa 2002-2005: pasará de 3,74% a 2.58%.
  • Programa 2005-2008: la bajada será de 4.01% a 2.6%.

Recordamos que estas revisiones incluyen solamente préstamos hipotecarios con tasas fijas, los contraídos con tasas variables y que además pertenezcan al actual Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, tendrán como índice de referencia al Euribor + 0,25% o 1,25%.

El objetivo de esta nueva disposición es tratar de bajar las cuantías de las cuotas que los titulares de los créditos pagan actualmente, y tratando paralelamente de reactivar el castigado mercado inmobiliario español. Se tiene previsto que con este medida el beneficio alcance a unas 340.000 familias.

Bienvenido a Hipotecas Hipotecas, el blog donde hablaremos del mundo inmobiliario con especial atención al estado de la vivienda y de las hipotecas .

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