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Junta de Propietarios Inmobiliarios

La junta de Propietarios es el órgano soberano de la Comunidad de Propietarios, regulado bajo el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, tiene la capacidad de decidir sobre todas las cuestiones con trascendencia comunitaria.

Las juntas son anunciadas por un miembro de la sociedad y se llevan a cabo en uno de los salones de la urbanización. La misma se compone por todos los propietarios de pisos que conforman el inmueble, y se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos.

Si frente a las decisiones tomadas por la Junta un vecino se encuentra en desacuerdo, puede impugnar legalmente la resolución. La impugnación realizarse ante los tribunales pertinentes, y bajo asistencia legal, siempre y cuando se estén violando los estatutos, la falta de beneficio a la comunidad o si peligra algún derecho de la sociedad.

El plazo de impugnación de un acuerdo caduca a los 3 meses después de haberse tomado la decisión, salvo cuando se viole algún estatuto legal, donde el plazo será de un año.

Órganos de gobierno que componen la Comunidad de Propietarios:

a) La Junta de Propietarios.
b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
c) El secretario.
d) El administrador.

Propiedad horizontal

La propiedad horizontal es un tipo de vivienda que se caracteriza por extenderse de manera privativa sobre un piso. En la misma, coexisten elementos privativos propios, y de copropiedad (como escaleras, jardines, ascensores, etc.). Entonces, ¿a qué llamamos Propiedad Horizontal? Nada más ni nada menos que al modo de regulación entre las partes de propiedad, de copropiedad y de vecindad.

Asimismo, y lo que es verdaderamente importante, es que junto con el piso, la propiedad horizontal incluye un porcentaje de propiedad sobre todo los elementos comunes a todos propietarios.

En España la propiedad horizontal queda definida en el artículo 396 del Código Civil que menciona que (la itálica es del Código Civil):

  • Los diferentes pisos o locales de un edificio podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio.
  • Los elementos son: el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, (…) y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Como dijimos anteriormente se establece un porcentaje de representatividad sobre los elementos comunes, lo cual se plasma en una cuota porcentual. Dicha cuota se establece a partir de los metros útiles del piso en relación a los del inmueble.

Por medio de este porcentaje se determina la contribución en los gastos comunes del edificio, y un voto ponderado en las Junta de Propietarios.

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