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Redondeo hipotecas Caja Madrid

Muchos usuarios se quejan permanentemente acerca del redondeo en el tipo de interés de las hipotecas en las revisiones periódicas que aplican a sus clientes.

Ahora, se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que dictaminó que la normativa española que permite obligar a Caja Madrid a eliminar el redondeo en el tipo de interés de los préstamos hipotecarios se ajusta a la legislación comunitaria.

Esta sentencia se basa en un litigio entre la entidad y la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Aunbanc) que interpuso un recurso en 2000, cuando Caja Madrid introdujo una cláusula escrita en las hipotecas, redactada en un contrato tipo, según la cual el tipo de interés aplicable a partir de la primera revisión se redondeaba por exceso en un cuarto de punto porcentual.

En el pronunciamiento del TUE, se señala que “los Estados miembros pueden mantener o adoptar, en todo el ámbito regulado por la directiva, normas más estrictas que las establecidas por la propia directiva, siempre que tengan por objeto garantizar al consumidor un mayor nivel de protección”.

Recordemos que el juzgado de primera instancia de Madrid estimó el recurso contra esta caja de ahorros por considerar que su cláusula de redondeo era abusiva y, por ello, nula con arreglo a la legislación nacional. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó en octubre de 2002 esta sentencia y la entidad recurrió ante el Tribunal Supremo, que preguntó al TUE si la normativa española es compatible con la legislación comunitaria.

Palabras comunitarias

Ya en octubre de 2009, el tribunal comunitario autorizó a juzgar a la entidad por el redondeo alegando que la Directiva europea no era muy clara al respecto. Así, establece que las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se han de considerar abusivas si perjudican al consumidor. Sin embargo precisa que la apreciación de dicho carácter abusivo no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y servicio, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que las cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

Palabras españolas

Por su parte, la normativa española sobre prácticas comerciales abusivas es más estricta y no contempla estas excepciones para el objeto principal del contrato o la adecuación entre precio y servicio.

Con su resolución, el TUE admite que “al autorizar la posibilidad de un control jurisdiccional completo del carácter abusivo de todas las cláusulas contenidas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la normativa española permite garantizar al consumidor una protección efectiva más elevada que la prevista por la directiva”. Por ello, concluye que es compatible con la legislación de la UE.

Caja Madrid alegaba que el redondeo del tipo de interés es un elemento esencial del contrato de préstamo y que la normativa española vulnera la legislación comunitaria al no recoger esta excepción.

Después de conocerse la posición del tribunal comunitario, Caja Madrid ha informado que no utiliza el redondeo al alza en préstamos para la adquisición de vivienda desde que se reguló dicha cláusula para todas las entidades, en noviembre de 2002, suprimiendo definitivamente esta práctica en marzo de 2007 como consecuencia de la aprobación de la actual normativa de consumidores.

Sin emabrgo, se mantiene a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación que presentó en octubre de 2002, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que consideraba que la entidad no aplicó correctamente dicha cláusula.

Redondeo Hipoteca

Es común que, cuando obtengamos un préstamo hipotecario a interés variable, este posea  una “cláusula de redondeo al alza”. Mediante ella, nuestro préstamo estará aferrado a un redondeo según las variaciones de los tipos.

La práctica del redondeo es muy importante saberla, debido a que por ejemplo, puede ser un cuarto de punto porcentual (0,25%) del tipo de interés que resulte del índice de referencia. Ejemplo: los valores de interés siempre deben ir de 0.5 en 0.5 puntos o de 0.25 en 0.25 puntos, es decir que no podrá ser 3.793, sino que debe ser: 3.5; 3.75 ó 4.00. Y, con este ajuste se puede caer en un sobrecoste para el deudor: un préstamo de 90.000.- referenciado al MIBOR + 0,75 a 25 años, puede costar 2.000.- € más debido al redondeo al alza.

No obstante ello, la Ley Financiera impide un redondeo excesivo, obligando a efectuarlo al intervalo más próximo, bien al alza o a la baja, sin superar en todo caso el octavo de punto (0,125 puntos).

Por otra parte, y a beneficio del consumidor, AUSBANC (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios) llego a que se declare nulo el redondeo al alza utilizado en una caja de ahorros. De esta manera, usted podrá exigir al banco que elimine la cláusula de redondeo. Siempre y cuando se siente esta demanda en virtud de la violación al artículo 10 bis 1 de la Ley General para la Defensa a los Consumidores y Usuarios, debido a que será la entidad prestamista la que siempre reciba una cantidad superior a la que resultaría de la aplicación del tipo de referencia.

Cálculo del redondeo:

Si tomamos el redondeo de un octavo de punto (0,125) se debe para uno el extremo (de a octavos) más cercano al valor dado.

Por ejemplo, si el interés es de 4,050%  el extremo más cercano es 4,000% y el más lejano 4,125%, es decir, el valor será 4,000%.

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