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La hipoteca inversa, una opción de capa caída

Durante los años más boyantes de la burbuja inmobiliaria, la hipoteca inversa apareció con gran fuerza en la actualidad hipotecaria, tanta que el Gobierno tuvo que entrar a modificar el ordenamiento jurídico y marcar las pautas necesarias para gestionar la hipoteca inversa con cordura y respetando los derechos de las personas hipotecadas.

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Hipoteca de máximo

La hipoteca de máximo o también denominada hipoteca flotante, es un préstamo hipotecario de seguridad, que se constituye en base a una garantía cuyos elementos no se encuentran todos registrados.

En este tipo de hipoteca, no se encuentra fijado el importe de la obligación, sino el máximo al cual es posible que ascienda la responsabilidad hipotecaria.

Es importante destacar y explicar que, la responsabilidad hipotecaria es conocida como la sumatoria de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca, dentro de los cuales podemos tener al capital recibido, intereses, costos, etc.

Este tipo de hipotecas son utilizadas al asociarlas a líneas de crédito a largo plazo. Asimismo, se encuentra reconocida y regulada en el artículo 153 de la Ley Hipotecaria.

Normalmente, nacen para garantizar créditos condicionales o llamados “futuros”. Por lo tanto, el objeto de la hipoteca no es necesario que se haya entregado al deudor hipotecario desde el principio. Ésa es la diferencia principal con una hipoteca común.

Por otra parte, es un tipo de hipoteca poco frecuente en el mercado, pese a esto, es de mucha ayuda para financiar proyectos de inversión donde se integre con una entrega inmobiliaria al finalizar dicha colocación.

Hipoteca Puente

La hipoteca puente se basa en  una compra de una casa nueva a construir (compra sobre plano) por alguien que ya dispone de una vivienda en propiedad.

Para estos casos, se debe hipotecar la casa en propiedad, (para no tener que obtener un préstamos personal). Luego, se espera un año para que el cliente venda su casa y, reestructure la situación del préstamo hipotecario para la compra de la nueva vivienda.

Este tipo de hipotecas no son ofrecidas de esta manera por las entidades financieras. Esto se debe a que su utilización en grandes cantidades producirían un incremento de la especulación, en consecuencia al fuerte revalorización de los precios de la vivienda. Y sabemos que en estos momentos que se viven, lo que menos se busca es otra burbuja inmobiliaria.

Actualmente, los bancos conceden “préstamos puente” en concepto de un préstamo personal para sufragar la entrada y los pagos al promotor, que se cancela con la adquisición de la hipoteca definitiva.

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