Valoración de la vivienda de cara al Impuesto sobre el Patrimonio

La recuperación de la efectividad del Impuesto sobre el Patrimonio en nuestro país, tras algo más de cuatro años de existencia pero sin aplicación, está creando muchas dudas entre los propietarios de viviendas que temen que su vivienda pueda entrar dentro de los conceptos que gravará el Impuesto sobre el Patrimonio, lo cuál no es una situación menor habida cuenta de las dificultades económicas generales que se están sufriendo en el país.

Por ello, es conveniente repasar la forma en la que las Administraciones Públicas valoran las viviendas de los ciudadanos de cara  a los tributos a pagar, para que todos sepamos en que situación estamos, y si nos encontramos entre aquellos que tendrán que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio o si, por el contrario, somos pura clase y media y no tenemos que pagar este tributo de nueva incorporación al sistema tributario español.

En este sentido, podemos concluir que una vivienda puede ser valorada por las Administraciones Públicas de tres maneras diferentes:

1. Valor catastral: La primera forma de valoración es el valor que figura en el catastro correspondiente a la vivienda en cuestión. El principal problema es que estos valores catastrales no recogen las variaciones del mercado por lo que suelen estar muy desfasados con respecto a los precios reales. Esto es una ventaja para los contribuyentes, ya que sus bienes aparecen con un valor muy por debajo del real, con lo que se salvarían, en casi todos los casos de tener que abonar el Impuesto sobre el Patrimonio.

2. Precio de adquisición: La segunda forma de valoración sería la de registrar el precio de adquisición, o al menos el precio que figura en la escritura, ya que en muchas ocasiones el precio real de adquisición es diferente del precio de escritura. Al menos, con ello se consigue obtener un valor mucho más aproximado del valor real de mercado, aunque siempre queda un margen para el dinero B que queda fuera de los cauces de valoración tributarios.

3. Otros tributos: Otra forma de valoración de una vivienda sería la que utiliza otros tributos. Por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (la antigua contribución), grava la propiedad de las viviendas aunque se basa en el catastro, por lo que pudiera utilizarse cualquier otro impuesto. La clave  está en conseguir encontrar las divergencias y utilizar el tributo que más se pueda acercar al precio final de la vivienda.

De cara, por tanto, al Impuesto sobre el Patrimonio, la Administración central tomará como referencia el valor más alto de los tres anteriores, con la excepción de que todas las viviendas habituales por debajo de los 300.000 euros no computarán para el cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio. Por otro lado, en el caso de que exista una doble propiedad, es decir, que la vivienda sea propiedad de los dos cónyuges se computará por el porcentaje estipulado o, en su defecto, por el 50%.

A partir de ese momento se comienza a sumar todo el patrimonio de cada persona, con la exención expuesta de la vivienda habitual hasta los 300.000 euros por contribuyente, y pagará Impuesto sobre el Patrimonio todo aquel ciudadano con un patrimonio por encima de los 700.000 euros que, según los cálculos del Gobierno podría afectar a unos 160.000 ciudadanos (cifra que ha venido variando por los cálculos erróneos de José Blanco, que los cifró en 90.000).

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