La persona vive en sociedad y debe poder ser hallado en un momento determinado, ya sea para ejercer su derecho o cumplir sus obligaciones; este el lugar donde se encuentra la persona y es muy necesario a la hora de contratar una hipoteca.
Ahora bien, ¿Que es legalmente el domicilio principal?, es lo que explicaremos a continuación:
Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. Es decir es el asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
En el caso de la residencia, es el lugar donde la persona reside realmente. Una persona puede tener varias residencias. Ejemplo: una residencia en Asunción, y otro de verano en San Bernardino.
Y si hablamos de un habitación, podemos decir que es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentáneamente por un tiempo generalmente breve.
Caracteres del domicilio principal
- Es necesario: nadie puede dejar de tener domicilio.
- Es único: en principio nadie podía tener mas de un domicilio pero este principio no siempre tuvo vigencia tanto que ya los romanos admitían que las personas podrían tener varios.
- Voluntarios: la voluntad es determinante para la conciliación o cambio del domicilio.
- Es inviolable: nadie puede hallanar el domicilio. Solo podrá ser hallanado por un juez competente, ya que el domicilio de las personas es inviolable.
El domicilio es muy importante porque de ella dependerá la determinación de la ley aplicable, en cuanto a la competencia del juez. Es el lugar donde el juez debe efectuar las notificaciones judiciales y el cumplimiento de ciertas obligaciones como es el caso de hipotecas.
Determina la ley aplicable: cuando ocurre conflictos territoriales de leyes, el código establece una serie de situaciones en los que el domicilio determina cual es la ley que será aplicable (la nacional o extranjera).
Fija la competencia de los jueces: es código de procedimiento y el de organización judicial establece una serie de situaciones en las que el domicilio es determinante para la fijación de la competencia del juez. Entre ellas, el cumplimiento de contratos, para el discernimiento de la tutela o la curatela, las de acciones del trabajo, la de los juicios donde sea parte el Estado, etc.
Notificaciones: el lugar donde se debe efectuar la notificación es en el domicilio real, es allí donde se debe liquidar, ya sea para la demanda o un contrato. Establece el lugar para el cumplimiento de las obligaciones: el pago se realizará en el lugar designado en el contrato, caso contrario será en el domicilio del deudor.
División del domicilio:
El domicilio se divide en dos grandes grupos, generales y especiales, los que a su vez vuelven a dividirse: el primero en real, legal y de origen y el segundo en: de elección y de constitución.
El domicilio general: la persona no puede tener mas de un domicilio general, este domicilio será para cualquier relación jurídica.
Domicilio real: es el lugar donde la persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.