¿Que pasa con la hipoteca en un divorcio?

Sabemos que a la hora de hablar de divorcio, se involucran demasiados sentimientos y a la vez cuestiones legales a resolver. Ahora bien, en el caso de la hipoteca, ¿Que pasa con la hipoteca en un divorcio?

La hipoteca por sí sola es un documento que se firma durante la negociación de una casa, este documento afirma que la casa en sí misma es la garantía por el préstamo pedido al banco y el pagaré es el documento que obliga a las partes a pagar el préstamo de regreso al banco.

En algunos casos, la casa fue comprada por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, así que la hipoteca está únicamente bajo su nombre. Pero generalmente la pareja compra una casa a partir de que ya son un matrimonio, por lo que sus nombres aparecen en la hipoteca.

La hipoteca es una de las partes más difíciles del divorcio pues la corte no tiene jurisdicción sobre lo que decide el banco, por lo que no puede obligarlo a liberar de responsabilidades a uno de los cónyuges. Es decir que a la hora de resolver el tema de la hipoteca en el divorcio, va a depender de cómo hayas firmado tu hipoteca.

Cuando una de las partes firmó:

a) Pagar y ser compensado. Cuando sólo una de las partes firmó la hipoteca, generalmente es quien se queda con la casa y la deuda. Para compensar la deuda o capital, el otro cónyuge tendrá que pagar otras deudas o concederle algún bien.

b) Refinanciar. La parte que se queda con la casa puede refinanciar la hipoteca. Esto con el objetivo de que el nombre del cónyuge que se queda con la casa aparezca en el pagaré, y libere al otro de cualquier responsabilidad de pago.

Hay que tener en cuenta que el tribunal supremo señaló que en caso de divorcio de una pareja, las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar deberán ser pagadas entre los dos a partes iguales, ya que constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio.

La sentencia tiene como origen un recurso sobre la decisión de la audiencia provincial de valencia en 2007 que imponía a uno de los miembros de una pareja divorciada el pago del 80% de las cuotas de la hipoteca, mientras que el otro sólo tendría que abonar el 20%, en base a sus respectivas posibilidades económicas

El supremo da la razón ahora al miembro de la pareja que recurrió la sentencia y dice que la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la compra de la vivienda familiar es una deuda de la sociedad de gananciales, por lo que a su disolución las cuotas deberán ser abonadas a partes iguales.

Es decir, el artículo 231.5 del Código Civil autonómico recoge que, por defecto, se realizará un reparto equitativo del pago tras la disolución de la unión. La sociedad de gananciales incluye todos los bienes y deudas que se contraen a partir del matrimonio y que terminan con su disolución (hipotecas, créditos, coches, etc). Por su parte, la carga del matrimonio representa los gastos derivados de la vida diaria (colegio de los niños, electricidad, agua, etc).

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