Mucho se habla de los inconvenientes que surgen al momento de rentar una vivienda cuando se entra en la duda acerca de lo que le corresponde pagar al propietario y lo que le corresponde al inquilino. A continuación precisaremos una serie de datos a tener en cuenta al momento de firmar un contrato de alquiler.
En primer lugar, y como se detalla en la mayoria de los convenios, los servicios que la vivienda demanda (agua, luz, teléfono, gas, etc.) deben ser pagados por el inquilino. En cambio si el inmueble presenta gastos propios, como puede ser un garaje o una piscina, los gastos correrán por cuenta del propietario.
El segundo punto de conflicto suelen ser las obras que se realizan en la vivienda, pero para ello debemos advertir que existen de dos tipos:
- Obras de conservación: deben ser abonadas por el propietario. Son ejemplos las refacciones que este quiera realizar (pintura, cerámicos, etc.).
- Obras por desgaste: el inquilino deberá solventar los gastos. Se dan en situaciones donde existe desgaste en el uso del inmueble (rotura de grifos, carpetas, etc.).
Por último, aunque bien es sabido que existen muchos mas conflictos, el tema del seguro de hogar suele ser problemático. Es que en muchos casos donde los contratos son armados por el vendedor, tienden a ser abusivos y quien debe desembolsillar el dinero es el locatario, cuando en realidad le corresponde al propietario. Distinto es el caso de las VPO (viviendas protegidas) cuyos acuerdos legales están sujetos al límite de renta anual estipulado e incluyen la modalidad que obliga al inquilino, en caso que así lo decida el dueño de la vivienda, a cancelar el pago del seguro.