La cláusula suelo no es más que un límite inferior estipulado en el contrato hipotecario en virtud del cuál el tipo de interés a aplicar durante la vida de la hipoteca nunca podrá bajar de esa cifra en las sucesivas revisiones que se hagan.
El tipo medio aplicado para la cláusula suelo oscila entre el 2,5% y el 3%, dependiendo de la entidad, y causó muchos problemas a los titulares hipotecarios durante estos años de atrás, cuando el Euríbor se encontró en una tendencia a la baja, perdiendo éstos una cantidad importante de ahorro en su cuota hipotecaria.
Como contrapeso a esta cláusula suelo, las entidades financieras fijaban, a su vez, una cláusula techo, es decir, un límite superior estipulado en el contrato hipotecario estipulado en el contrato hipotecario en virtud del cuál el tipo de interés a aplicar durante la vida de la hipoteca nunca podrá subir de esa cifra en las sucesivas revisiones que se hagan.
El tipo medio para esta cláusula techo oscila entre el 10% y el 13%, dependiendo, de nuevo, de la entidad financiera que lo aplique.
El principal problema, y motivo de queja de todas las asociaciones de consumidores y usuarios bancarios, radica en la tremenda diferencia entre la cláusula suelo y la cláusula techo, así como la irrealidad de la segunda.
Dentro de un escenario económico estable como es el de la Unión Europea, pensar en tipos de interés por encima del 10% es totalmente ficticio, por lo que las entidades financieras estipulaban un tipo máximo que nunca se iba a alcanzar, mientras que la cláusula suelo, el tipo mínimo, sí era, como se ha demostrado, perfectamente alcanzable.
Hoy mismo, el Senado acaba de rechazar una propuesta para la eliminación de la cláusula suelo en los contratos hipotecarios por la situación de abuso que supone para con los clientes.