El notario debe estar presente en la firma del préstamos hipotecario o en la compra-venta de la casa, pero su papel va más allá del puramente testimonial. Debe dar fe de que la operación se ha producido, asegurarse de que es legal y sobre todo, comprobar que ambas partes entienden lo que han firmado.
Cuando firmamos la compra-venta de una casa y la posterior hipoteca tendemos a ver al notario como una fuente de gasto más que como un elemento necesario. Esto se debe en parte a que pocas veces reparamos en el papel que juega y cómo aprovecharlo.
Toda hipoteca debe formalizarse en escritura notarial por ley, así que por mucho que quisiésemosno podríamos prescindir de la presencia del notario. Pero es que además tampoco sería recomendable para nuestros intereses como futuros hipotecados.
Lo primero que conviene aclarar es que el cliente tiene derecho a elegir el notario, por mucho que no lo hagamos constar expresamente. Lo que suele ocurrir es que la mayoría de personas no cuenta con un notario de confianza e incluso es posible que no conozca a ninguno, por lo que deja que sea la entidad financiera quien lo elija. En principio esto no tiene por qué afectar al proceso ni, por supuesto, a las tareas que el notario deberá realizar.
Antes de la firma
La tarea del notario en la firma de la hipoteca empieza bastante tiempo antes de la rubrica de la escritura. Y es que el cliente puede exigir examinar el proyecto de escritura que confecciona el notario durante los tres días hábiles antes de la firma. Se trata de una posibilidad que no debemos dejar de aprovechar, ya que nos permitirá comprobar los elementos que componen el contrato y, sobre todo, preguntar cualquier tipo de duda. No en vano, parte de la labor del notario será de la asegurarse que ambas partes entienden lo que están firmando y si tenemos en cuenta que el banco seguro que lo hace, sólo quedaría explicárselo al cliente.
El notario actúa como ministro de fe y como tal deberá llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
- Verificar que el contrato se adapta a la legalidad
- Verificar que los tipos de interés de la escritura se adaptan a los tipos de interés oficiales del Banco de España
- Analizar las cláusulas del contrato y explicarlas de forma clara a los clientes, lo que incluye las implicaciones futuras de las mismas (esto es especialmente relevante en cláusulas de suelo hipotecario)
- Analizar la documentación adjunta
Pero lo más importante es que deberá explicar en un lenguaje claro y transparente los términos del contrato, así como resolver cualquier duda que pueda tener el cliente respecto al mismo. Esto se aplicaría, por ejemplo, al sistema de amortización de la hipoteca
Durante la firma
La labor del notario en el momento de la firma del contrato no se limita a estampar su rubrica. Para empezar, deberá proceder a la lectura del documento notarial, explicando su contenido esencial y, sobre todo, respondiendo a cualquier pregunta que le pueda plantear cualquiera de las partes (de nuevo, es de esperar que el banco no tenga dudas). Además, deberá cerciorarse de que las cuestiones o dudas que se le planteen quedan debidamente resulta, ya que entre otras cosas, su firma sirve para dejar constancia de que ambas partes entienden y aceptan las condiciones tal cual aparecen en el contrato.
El coste del notario
Los gastos de los notarios están fijados por ley según el Real Decreto 1426/1989, Anexo I nº1. y son los siguientes:
Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:
- Poderes en general: 30,050605 euros.
- Poderes para pleitos:15,025303 euros.
- Actas: 36,060726 euros.
- Testamentos, por otorgante: 30,050605 euros.
- Capitulaciones matrimoniales: 30,050605 euros.
- Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.
Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:
Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.
- Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil.
- Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil.
- Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil.
- Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil.
- Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil.
Aplicado a una vivienda valorada en 100.000 euros y con una hipoteca de 80.000 esto nos deja con unos gastos aproximados de 212 euros, dependiendo del notario.
Y por último, como nos recuerda Eduardo Llanera desde Asistencia Legal, no olvidarnos de llevar el DNI en regla para firma. Imprescindible.
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