Cuando compramos una vivienda, estamos obligados a pagar ciertos impuestos. Uno de ellos, en la escritura de compraventa (cuando haya tributado por IVA) y en la escritura de constitución de hipoteca, el tributo a pagar es el de Actos Jurídicos Documentados.
En lo que respecta a los Actos Jurídicos Documentados (AJD), se trata de un impuesto que grava las primeras copias de escrituras de constitución de hipotecas sobre el inmueble, así como las escrituras de compraventa del mismo, cuando dichas compraventas tributen por IVA (en general, primera transmisión de vivienda). En estos casos, se debe pagar al formalizar la escritura de compraventa, y al firmar el préstamo hipotecario.
Es importante aclarar, que tanto el impuesto sobre transmisiones patrimoniales como el de actos jurídicos documentados son impuestos cedidos a las comunidades autónomas.
En el caso de ARAGÓN (ver en el portal del Gobierno):
Modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (ITP)
- Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias 7%
- Tipo de gravamen reducido para transmisiones de viviendas a empresas inmobiliarias 2%
- Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas habituales por familias numerosas 2%
Modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” (AJD)
- Tipo de gravamen general aplicable a documentos notariales 1%
- Tipo de gravamen reducido para escrituras que documenten adquisiciones de viviendas habituales por familias numerosas 0,3%
- Cancelación de hipoteca exento
Si quiere saber que ocurre en caso de subrogaciones, puede consultar aquí.