Ya les hemos comentado de que se trata el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Este tipo de tributos es uno de los que debemos pagar cuando formalizamos una hipoteca.
Este tributo es cedido a las comunidades autónomas y varía, entre el 0,1% y el 1%. En caso de que la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo, se aplicará el 0,50 %, en cuanto a tales actos o contratos.
Sin embargo, en cuanto a los AJD en subrogación de hipotecas, el Artículo 7 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, establece sobre beneficios fiscales:
«Estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de <Actos Jurídicos Documentados> sobre documentos notariales».
Por su parte, el Artículo 9 hace referencia a la novación frente a beneficios fiscales y honorarios notariales y registrales en la novación modificativa de préstamos hipotecarios.
«Estarán exentas en la modalidad gradual de <Actos Jurídicos Documentados> las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y la modificación se refiera a la mejora de las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente. Conjuntamente con esta mejora se podrá pactar la alteración del plazo».
Tenia pendiente para el d,ia 11-05-2010 la firma en la notaria para una novación. Cual es mi sorpresa cuando en el día de antes mi entidad financiera se one en contacto conmigo para comunicarme que se ha aprobado una ley que agrava en un 1% la novacion cuando hace menos de dos semanas esto no estaba contemplado,me pueden orientar al respecto.Comunidad autonoma de Cataluña