El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, viene regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados grava los siguientes tipos de documentos en cuanto que reúnen ciertas características citadas en la norma:
- documentos notariales
- documentos mercantiles
- documentos administrativos
El tipo del impuesto es con carácter general del 1%, con dos excepciones:
- Para las primeras copias de escrituras que documenten la primera adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, que será del 0,75%.
- Para las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en que se renunciara a la exención del impuesto sobre el valor añadido, tal y como se contempla en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, el tipo de gravamen será del 2%.
- Para los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía reciproca con domicilio social en territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el tipo de gravamen será del 0,1%
- Para las primeras copias de escritura que documenten una adquisición de vivienda habitual, en los términos previstos en la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de medidas tributarias relativas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para el fomento del acceso a la vivienda y la sucesión empresarial, el tipo de gravamen será del 0,3%.
El plazo para la presentación es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.
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