AJD Islas Baleares

Cuando compramos una vivienda en las Islas Baleares y firmamos una hipoteca, debemos pagar algunos impuestos. Entre ellos queremos destacar:

Modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (ITP) ISLAS BALEARES

  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias 7%
  • Tipo de gravamen reducido para viviendas de protección oficial 3%
  • Tipo de gravamen reducido para inmuebles situados en el Parque Balear de Innovación Tecnológica 0,5%

Modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” (AJD)

  • Tipo de gravamen reducido para escrituras que formalicen la constitución y cancelación
    de derechos reales de garantía a favor de sociedades de garantía recíproca 0,1%

El plazo de pago del impuesto será de un mes a contar desde el día en que se realiza el acto o contrato gravado. El plazo será de un mes y diez días naturales si la presentación y liquidación de las declaraciones liquidaciones se efectúa por vía telemática.

Lugar de presentación: en los Servicios Centrales, en las Delegaciones insulares y en las oficinas de la recaudación de zona Mallorca de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Formas y lugares de pago: por vía telemática a través de este Portal y en las entidades financieras colaboradoras autorizadas como Banca March; “Sa Nostra”, Caixa de Balears; Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa”; BBVA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria; Banco de Crédito Balear; “Colonya”, Caixa de Pollença; Caixa Rural de Balears).

En caso de pago en entidad colaboradora, ésta se quedará con una hoja del modelo 600.

Con efectos desde 1 de enero de 2001 las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas quedan exentas.

Aunque la cancelación de hipotecas esté exenta, se deberá presentar el modelo 600 debidamente cumplimentado así como la primera copia de la escritura y una copia simple en la oficina de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

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