AJD Valencia

Modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (ITP)

  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias 7%
  • Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas habituales de protección oficial 4%
  • Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas habituales por familias numerosas 4%
  • Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas habituales por discapacitados 4%

Modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” (AJD)

  • Tipo de gravamen general para documentos notariales 1%
  • Tipo de gravamen reducido para la adquisición de vivienda habitual 0,1%
  • Tipo de gravamen reducido para la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual por una familia numerosa 0,1%

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Transmisiones Patrimoniales Onerosas de Bienes Inmuebles) grava las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.

En las transmisiones de bienes y derechos está obligado al pago del impuesto, como sujeto pasivo, el que los adquiere.

El plazo para la presentación de las declaraciones – liquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

Para ello deber presentar impreso de autoliquidación del modelo 600. Si se trata de un documento sujeto y no exento de pago deberá ingresarse previamente en cualquier entidad colaboradora.

La tasa 2010 que ha de pagarse por el modelo 600 asciende a 0,19 euros.

Si usted obtiene el modelo a través del Sistema Sar@, Tributos en Internet, no deberá abonar ningún importe.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del bien inmueble, del que se deducirán exclusivamente las cargas y gravámenes que reduzcan efectivamente su valor.

El tipo de gravamen al que tributan las transmisiones patrimoniales onerosas es del 7% como regla general.
No obstante, el artículo 13 de la ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana establece supuestos de gravamen reducido del 4% para:

  • las transmisiones de viviendas de protección oficial de régimen especial, así como la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.
  • las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa siempre que se cumplan los requisitos que prevé el apartado 3 del artículo 13 de la citada ley 13/1997.
  • las adquisiciones de vivienda que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
Publicidad