En un momento tan complicado como este, ya no sólo por la crisis sanitaria sino por la económica a causa del estado de alarma por el Covid-19, el Gobierno ha puesto en marcha una serie de ayudas para tratar de mejorar la situación.
Por supuesto, el periodo de carencia en la hipoteca es una de ellas. Podemos reclamar este tipo de ayuda en caso de disponer de una hipoteca y no formar parte ya de los grupos de exención de hipotecas que se encuentran regulados por la legalidad. De todas maneras, lo más adecuado es informarse previamente antes de decidir reclamar o no una ayuda de estas características, por lo que a continuación explicaremos todos los detalles sobre ella de la manera más completa posible.
Cuándo se puede solicitar el periodo de carencia en la hipoteca
Una de las principales cuestiones a tener en cuenta sobre los periodos de carencia, es que actualmente se pueden aplicar a casi cualquier tipo de préstamo, aunque en este caso nos referimos únicamente a los que están relacionados con la compra de un inmueble. Este periodo implica que vamos a poder pactar con la entidad bancaria un tiempo determinado en el cual no vamos a tener la obligación de hacer frente a los pagos que se estipulan en el contrato. Se entiende que es una medida excepcional durante un momento concreto en el tiempo, en este caso debido a la crisis económica provocada por el coronavirus.
Además, es importante conocer que hay dos tipos de periodo de carencia. El primero de ellos es el periodo de carencia total, que resulta casi imposible de conseguir en una situación como la que nos encontramos, a pesar de que no son pocas las entidades que los presentan en sus productos.
Este tipo de periodo de carencia significa que el usuario que pueda acceder a él, se encuentra totalmente exento de la obligación de realizar cualquier tipo de pago durante el periodo de tiempo negociado con la entidad bancaria. En otras palabras, no va a tener la obligación de pagar los intereses generados, ni abonar la parte proporcional que correspondiera.
Pero como ya hemos dicho, en el momento de crisis en el que nos encontramos es muy improbable que nos concedan un periodo de carencia de estas características. Aun así, conviene estar informado acerca de su existencia por si fuera necesario negociarlo en algún momento.
Periodos de carencia de amortización
En segundo lugar, tenemos los periodos de carencia de amortización, los cuales son mucho más conocidos y accesibles para los usuarios. Estos van a dar derecho al usuario para que no pague durante el periodo de tiempo estipulado con la entidad bancaria las cuotas que se establecieron en el contrato de manera previa. En este caso, sí que será necesario que el usuario se haga cargo de los intereses generados con las cuotas que no vaya a abonar durante el periodo de carencia.
También hay que tener en cuenta que si nos encontramos al principio de un préstamo hipotecario, vamos a tener más posibilidades de que nos concedan el periodo de carencia, ya que el comienzo del préstamo es uno de los más complicados económicamente hablando.
Es importante tener en cuenta que ya existen contratos que disponen de una cláusula específica donde se habla de este tipo de periodos de carencia, por lo que es probable que lo hayamos firmado sin prestarle demasiada atención y ahora mismo nos suponga cierto problema. No obstante, si no figuraba en el contrato, cabe la posibilidad de que sea el usuario quien negocie con la entidad para llegar a un acuerdo respecto al periodo de duración del periodo de carencia.