Se ha hablado mucho de la medida de la Junta de Andalucía para sancionar a los dueños de casas inhabitadas. Se trata de un sistema de sanciones para personas jurídicas con stock de viviendas vacías.
Las razones para tomar esta medida son las siguientes:
Actualmente hay multitud de personas y familias que están siendo desahuciados, familias que ya no pueden seguir pagando su hipoteca o su renta de alquiler y se encuentran sin residencia.
Paralelamente, el número de viviendas vacías está aumentando en gran medida, los propietarios que quieren alquilar o vender su vivienda no encuentran clientes que estén dispuestos a pagar las sumas pedidas.
Estas dos situaciones parecen incompatibles y todo apunta a que mejoraría si los propietarios bajaran el precio de la vivienda. Sin embargo estos afirman que venderla o alquilarla a precio más bajo no les saldría rentable. Con esta medida, se pretende forzar a los propietarios de capital inmobiliario a facilitar el acceso a estas viviendas a los posibles arrendatarios o incluso compradores.
Los afectado, como ya hemos dicho, serán los bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que no pongan en alquiler sus viviendas a precios asequibles, pero ¿quienes son los beneficiarios?
Como aclara la consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, los beneficiarios de esta medida serán:
Los andaluces que se encuentren incluidos en alguno de los colectivos relacionados a continuación, siempre que cumplan las condiciones y requisitos del apartado siguiente:
- Jóvenes con edades comprendidas entre los 30 y los 35 años.
- Mayores de 65 años.
- Personas con discapacidad.
- Víctimas del terrorismo.
- Víctimas de la violencia de género.
- Familias monoparentales con hijos a su cargo.
- Personas procedentes de rupturas de unidades familiares al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias.
- Familias numerosas.
- Unidades familiares con personas en situación de dependencia.
- Emigrantes retornados.
- Personas afectadas por situaciones catastróficas.
- Familias en situación o riesgo de exclusión social.
Y las condiciones y requisitos que deben cumplir son:
- Tener residencia legal en el territorio nacional.
- Ser inquilino de una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito al efecto y en el que una Agencia de Fomento del Alquiler homologada haya sido la intermediaria.
- Ocupar la vivienda como residencia habitual y permanente durante todo el periodo subvencionable.
- Tener todas las personas ocupantes de la vivienda, con independencia de que exista relación de parentesco, ingresos inferiores, en su computo anual a 2,5 veces el IPREM.
- No ser titular de una vivienda protegida calificada para arrendamiento.
- No disfrutar de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.