Desde el día uno de noviembre del pasado año un porcentaje de entre los préstamos hipotecarios en vigor en nuestro país (aproximadamente el 10%) modificó obligatoriamente su índice de referencia, ya que este, el IRHP, quedaba definitivamente obsoleto y sustituido de todos los contratos hipotecarios donde no tuviera presencia.
De esta manera a aquellas personas cuyas hipotecas a referenciaban al IRHP Cajas o Bancos o al Tipo Ceca, debían modificar automáticamente dichas referencias, en este caso encontrábamos dos grandes grupos dentro de los afectados por esta modificación.
En primer lugar quienes poseían una cláusula de sustitución del tipo de interés a la firma de sus préstamos hipotecarios. Este es el mayor de los dos grupos de afectados por la eliminación del IRHP y en su totalidad, merced a esa cláusula de sustitución del tipo de interés, han pasado a referenciar sus préstamos hipotecarios al índice Euribor.
Para aquellos otros usuarios que no poseyeran la citada cláusula de sustitución de tipo de interés, se ha generado un nuevo valor de referencia que, en principio, se debe mantener estable durante la vida del producto, y que se basa en el cálculo de los tipos medios de los préstamos hipotecarios a más de tres años para vivienda libre que se conceden en las entidades crediticias en nuestro país.
De esta manera el índice se obtendría de la media de las diferencias entre el desaparecido IRHP y el nuevo valor, utilizando tal efecto los datos de los que se disponga desde la fecha del contrato de préstamo y la fecha en la que se realiza la sustitución del tipo de interés (repetimos como máximo pudo realizarse hasta el 1 de noviembre pasado)