Para lo que consta a la parte estatal del IRPF vigente los montos pagados para alquiler de vivienda no son deducibles. No obstante, puede ocurrir que la Comunidad Autónoma respectiva ofrezca deducciones alternativas a los inquilinos.
Podrán aplicarse para una compensación fiscal, que se restará al total del impuesto a pagar, los inquilinos de vivienda habitual que:
- Hayan tenido derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual aunque ésta no se haya practicado de forma efectiva en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 1998.
- Su contrato de alquiler sea anterior al 24 de abril de 1998 y se mantenga en el presente ejercicio.
- La suma de las partes general y especial de la renta una vez extraídas las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos, no sean superiores a 24.000 euros.
El importe de la compensación es de un 15%, sobre 9.015 euros, para rentas inferiores a los 12.000 euros, que se reduce progresivamente hasta los 24.000 euros.