Es posible que muchos hayan oído este término más de una vez pero, seamos sinceros, es un poco confuso. Por esta razón vemos necesario explicar en qué consiste eso del «hipotecante no deudor», de esta manera será más fácil entender ciertas lecturas y, porqué no decirlo, soltar la «frasecita» con amigos y dejarles impactados.
La figura del «hipotecante no deudor» consiste en una persona que, en un préstamo hipotecario, pone como garantía su inmueble, es decir, una garantía hipotecaria pero, sin embargo, él no recibe dinero de la entidad prestante ni tiene la obligación de devolverlo. Puede parecer una figura igual que la del avalista pero no lo es.
¿En qué se diferencia un avalista de un hipotecante no deudor?
- El avalista, responde con todos sus bienes presentes y futuros a la obligación contraída por aquel que ha solicitado el préstamo hipotecario pero, no avala con ningún bien específicamente, no existe ninguna garantía real que se inscribe en el Registro de la Propiedad y que surta efectos frente a tercero. En resumen, un avalista tiene capacidad ilimitada para gravar sus bienes.
- El hipotecante no deudor, hipoteca un inmueble que sea de su propiedad. Este solamente responde con este bien y sólo hasta el tope fijado por la responsabilidad hipotecaria. Al tener estar este inmueble respondiendo ante otro préstamos, lo normal es que a la hora de venderlo exijan que cancele esta responsabilidad, por tanto, si piensan vender su propiedad en un futuro cercano, no sería lo mejor ponerle esta carga. Por tanto, la responsabilidad es mucho más limitada.
¿Qué hace falta para poder ser hipotecante no deudor?
La persona en concreto debe tener la capacidad y posibilidad de hipotecar un bien inmueble, en ocasiones, la entidad prestamista querrá que sobre ese bien inmueble no existan deudas anteriores, por lo que en muchos casos, deberán cancelarse las cargas que existan sobre ese inmueble, lo más común una hipoteca. Hasta que el inmueble no esté enteramente pagado, no podrá emplearse como garantía.
El inmueble que se emplea como garantía ha de conservarse en buen estado y ha de estar asegurado contra incendios.
En algunas ocasiones, pueden firmarse contratos en los que se mezclan las características de un avalista con las de un hipotecante no deudor. Es muy importante a la hora de decidir responder ante una deuda ajena, tener claras estas dos figuras y entender muy bien en qué consiste nuestra función.