El préstamo hipotecario Jóven CajaSur, es una hipoteca pensada para el sector Jóven con importantes beneficios. En esta oportunidad hablaremos de la Fiscalidad para préstamo hipotecario Jóven CajaSur.
Si el propietario utiliza financiación ajena para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual tiene derecho a deducir el 15% sobre la cantidad total pagada durante el año, es decir, sobre el total abonado en concepto de amortización del capital e intereses del mismo,
con el límite de 9.040 euros anuales.
Por consiguiente, el importe máximo que se le devolvería anualmente en concepto de deducción por inversión en vivienda habitual asciende a 1.356€.
¿Cómo optimizar la factura ante Hacienda aprovechando este beneficio fiscal?
Realizando cada final de año una amortización anticipada del préstamo por un importe igual a la diferencia entre la base máxima de deducción y la suma de las cuotas hipotecarias pagada en el año. Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual desaparecía en 2011 para todos aquellos que ingresaran más de 24.107,2 euros al año, el RD Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, la recuperaba en similares términos a los que estuvo vigente hasta 2010. De hecho, la supresión del límite de cuantía de base imponible tiene efectos retroactivos, desde enero de 2011.
Detalles de los Impuestos de la Hipoteca:
El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, por lo que éstas
tienen competencias, no sólo de recaudación, sino también normativas.
En el caso de la C.A. Andaluza destaca la reducción de la base imponible del cónyuge y parientes directos (descendientes o
ascendientes), cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos por cada uno de los herederos no exceda de 175.000 € y su
patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de
Sucesiones y Donaciones (402.678,11 €).
La C.A. de Extremadura ha previsto una reducción en la base imponible a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes
por herencias en las que el caudal hereditario no sea superior a 600.000 € y el patrimonio preexistente de cada heredero no supere
los 300.000 €. El importe de la reducción consistirá en una cantidad variable, la cual sumada al de las restantes reducciones
aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, deberá ser igual a 175.000 €. Si
la suma de las restantes reducciones fuera superior a 175.000€ no procedería aplicar la presente reducción.
El Impuesto de Patrimonio fue restablecido por el Real Decreto-ley 13/2011, si bien con carácter temporal, para los ejercicios
2011 y 2012. El mínimo exento se sitúa en 700.000 € (las CCAA andaluza y extremeña, con competencias normativas en la
materia, no lo han modificado), por lo que no existe obligación de declarar si la valoración del patrimonio del contribuyente persona
física es inferior a ese límite; no obstante, la vivienda habitual goza de una exención adicional de 300.000€, por lo que el
valor del patrimonio exento se situaría en 1 millón de euros, siempre y cuando valor neto de la vivienda habitual sea >= 300.000€.