Garantía de alquiler

Las garantías de alquiler están estipuladas a través de un contrato de fianza, dentro del Código Civil y de Comercio. Este tipo de aval fue creado con el objeto de reemplazar las garantías propietarias requeridas a la hora de alquilar. Asimismo, ofrece celeridad y seguridad en la locación.

Este aval que también hace sus efectos de contrato de seguro, cubre los alquileres y/o depósitos de garantía, entre otros:

  • Alquileres impagos y las multas pactadas en el mismos
  • Sustitución del depósito de garantía

Como parte buena de esta garantía, es que no se debe pagar durante todos los meses, sino que se abona en conjunto con el inicio del contrato, y se obtiene el aval durante los meses de locación.

Cabe destacar que, el único medio de prueba de que el contrato ha finalizado es el recibo de llaves, incluso cuando el plazo de vigencia contractual se haya extinguido. No obstante, la Garantía de Alquiler puede incorporarse en cualquier momento de la duración del mismo ya que tiene carácter retroactivo y además no prescribe.

Este contrato tiene las características de adjuntarse a cualquier contrato de arrendamiento (vivienda, local, nave, etc.) entre particulares o empresas y durante toda la duración del contrato garantiza que cualquier conflicto entre inquilino y propietario sea resuelto de una forma eficaz y ágil.

Por último, es importante saber que, la Garantía de Alquiler es reconocida por el Banco de España entre otras instituciones privadas y públicas.

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