Herrero Hipoteca Tipo Fijo

Entre las Hipotecas de Banco Herrero figura la Hipoteca Herrero Tipo Fijo que, como su propio nombre indica, plantea un préstamo hipotecario a tipo de interés fijo durante toda la vida del mismo y cuyo tipo de interés dependerá precisamente de la duración del préstamo.

Hipoteca Tipo Fijo, tiene la ventaja que no depende del Euribor, es decir, pague siempre la misma cuota, sin que le afecten las posibles variaciones en los tipos de interés. No deje que su cuota se modifique cada año por el riesgo que suponen las subidas de tipo.

Conozca hoy lo que pagará durante toda la vida de su hipoteca, que no le quite el sueño su hipoteca. No viva pendiente de cada revisión y olvídese para siempre de su hipoteca.

Tipos y comisiones

Banco Herrero financia su hipoteca con los mejores tipos del mercado, incluido un tipo fijo hasta 30 años.

Interés: fijo. Dependerá del plazo en años de la hipoteca
Comisión de apertura: negociable
Comisión por desistimiento: 0,50% en los primeros 5 años de la hipoteca. 0,25% en el resto de años
Comisión por riesgo de tipo de interés: 4%
Seguro obligatorio: Seguro de hogar y seguro de vida

Condiciones

Las condiciones para financiar su hipoteca a tipo fijo son:

Plazo de amortización: hasta 30 años
Máximo financiado: hasta el 80% sobre el menor valor entre compra venta y tasación
Cuota constante durante toda la vida de la hipoteca
Requisito: tener como máximo 75 años al vencimiento de la hipoteca, contratar seguro del hogar y seguro de vida

Fiscalidad

1. Residentes

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

La base de deducción esta constituida tanto por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos incurridos por el adquirente, como también por la amortización, los intereses y el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
El porcentaje de deducción es del 15 % y la base máxima sobre la que podrá aplicarse es de 9.015 euros. En declaraciones conjuntas, este límite máximo se aplica individualmente para cada uno de los cónyuges.
Por ejemplo, una persona que durante el año 2007 pague una cuota mensual de 600 euros, podrá deducir:

7.200 euros x 15 % = 1.080 euros

La Ley del IRPF entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, excepto el caso de fallecimiento, de separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras circunstancias análogas. Asimismo, la administración considera que un mismo contribuyente no puede tener simultáneamente más de una vivienda habitual.
Desde el 1 de enero de 2007, el porcentaje de deducción será del 15% en todos los casos, eliminándose los coeficientes incrementados del 25% y del 20%, establecidos en la anterior normativa del IRPF, en los casos de financiación ajena.

No obstante, se prevé la posibilidad de que la Ley de Presupuestos de cada año establezca una compensación fiscal para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y se hubieran podido aplicar los anteriores coeficientes incrementados del 25% y del 20%.

En el caso de adquirirse una vivienda habitual habiendo disfrutado anteriormente de deducciones por adquisición de otra vivienda habitual, se excluye de la base imponible de deducción las cantidades invertidas en la nueva en tanto no superen las invertidas en la anterior, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción.

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