Bancaja es la entidad financiera más importante de la Comunidad Valenciana, la matriz del sexto grupo financiero español y del tercero dentro del sector de cajas de ahorros, medido por activos totales, con un gran potencial de desarrollo.
Bancaja es otra de las entidades que pone a su disposición un préstamo con garantía hipotecaria a largo plazo, en este caso con un interés variable vinculado a la evolución del Euribor.
Se trata de un Préstamo con garantía hipotecaria a largo plazo cuya principal función es la adquisición del bien hipotecado. El tipo de interés es variable por lo que la cuota a pagar periódicamente variará en función del valor del índice al que vaya referenciada.
Suele existir un tipo de interés inicial predeterminado, un periodo de revisión, un índice de referencia y un margen o diferencial que se añade al índice de referencia para establecer el nuevo tipo de interés a aplicar en el siguiente periodo.
Beneficios:
Tipo de interés: variable, con periodo de inicio a interés fijo.
Si contratas alguno de los siguientes productos, supone una reducción del diferencial que hayas contratado, que podrás disfrutar cada año:
- Domiciliación de la nómina
- Plan de pensiones
- Seguro de amortización asociado al préstamo hipotecario
- Seguros diversos ( autos, salud, vida..)
Plazos de Pago:
El día de pago lo eliges tú. Es recomendable que lo hagas cada mes, uno de los días siguientes al que recibes la nómina.
La frecuencia de pago es mensual.
Plazo:
El plazo máximo es, en función de la edad, de hasta 40 años.
Carencia:
Puedes solicitar hasta 12 meses de carencia de capital. Es el plazo del préstamo durante los cuales sólo se pagan intereses y no se amortiza principal del préstamo.
Comisiones:
Dependerán de la operación que solicites, las más habituales son:
- Apertura: 1% con un mínimo de 500,00. Se paga una sola vez, al formalizar la operación de préstamo
- Compensación por desistimiento: se cobrará sobre la cantidad del préstamo que devuelves antes de las fechas pactadas. Se cobra 0,50% si la cancelación se produce dentro de los 5 primeros años de constitución de tu hipoteca. A partir del 6º año se cobrará un 0.25%.
Importante:
Desde el 1 de enero de 2011 se ha modificado la deducción por adquisición de la vivienda habitual, limitando su aplicación en función de la base imponible del contribuyente, siempre que los ingresos procedan de rentas generadas en el ejercicio, las cantidades aportadas se destinen a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual y la antigüedad de la cuenta no supere los 4 años.
El titular, en función de su base imponible, tiene derecho a una deducción del 15% de las cantidades aportadas cada año siendo las bases máximas de deducción:
– Contribuyentes con una base imponible inferior o igual a 17.707,20 €: Base máxima de deducción de 9.040 €.
– Contribuyentes con una base imponible entre 17.707,20 € y 24.107,20 €: Para calcular la base máxima de deducción habrá que restar a 9.040 € el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 €.
– Contribuyentes con una base imponible superior a 24.107,20 euros: NO tendrán derecho a deducción alguna.