En virtud de los artículos 206 y 304 de la Ley y el Reglamento Hipotecario los obispos católicos pueden emitir certificaciones de dominio, como si fuera funcionarios públicos, un privilegio ampliado en el año 1998 al suprimirse el artículo 5 del reglamento que impedía que pudieran hacerlo también sobre edificios de culto, iglesias, catedrales o ermitas.
En virtud de ello, la Iglesia católica lleva más de diez años registrando a su nombre edificios del patrimonio nacional que no estaban registradas a nombre de nadie, aunque pertenecían al municipio del que formaban parte, con lo que ahora son propiedad de la comunidad eclesiástica, en lugar de los pueblos.
La situación más sangrante se está produciendo en Navarra, donde la práctica totalidad de los edificios eclesiásticos han pasado a formar parte del pasivo de las cuentas de la Iglesia, usurpándoles la propiedad a los propios ciudadanos.
Han sido los alcaldes de los municipios los que han denunciado el hecho ya que ven como el patrimonio cultural de sus pueblos se está viendo mermada por esta práctica de dudosa constitucionalidad, aunque plena legalidad.
De hecho, algunos catedráticos de derecho constitucional han puesto sobre la mesa la inconstitucionalidad de esta actuación ya que los obispos no pueden otorgar dominio como los funcionarios públicos, al reconocerse que el Estado no confesa ninguna religión.
En cualquier caso, y a pesar de la denuncia de los consistorios lo cierto es que el daño ya está hecho y ahora será muy complicado el poder revertir la situación y que los inmuebles retornen a la propiedad de los ciudadanos.