La compra de una vivienda va asociada, en la mayoría de las ocasiones, con la contratación de un crédito hipotecario, algo que nos obligará a afrontar un pago nada desdeñable durante bastantes años. Dada la complejidad de este tipo de préstamos, es interesante conocer algunos aspectos antes de abrir una hipoteca con una entidad financiera y sobre todo prestar atención a la Letra Pequeña de una Hipoteca.
En primera instancia, calcule bien su capacidad económica antes de contratar una hipoteca y tenga claro cuál sería el tope para su cuota mensual, valorando que no suponga más del 60% de sus ingresos.
Estudie si le interesa más un tipo de interés fijo o variable. El fijo suele ser más elevado, pero no está sometido a las fluctuaciones de la economía y permitirá que su cuota mensual no varíe nunca. El variable es más bajo que el fijo pero puede subir o bajar en función de los cambios en el Euríbor o el índice de referencia sobre el que se calcula su hipoteca. Hoy en día hay bancos que ofrecen un tipo mixto, que mezcla el fijo y el variable y que puede ser una buena opción en situaciones de cambios en los tipos de interés.
Examine siempre todas las comisiones que va a aplicar la entidad. A veces un buen tipo de interés o un interés mixto puede estar contrarrestado, por ejemplo, por un porcentaje demasiado alto en la comisión de apertura.
Y en lo que respecta a La Letra Pequeña de una Hipoteca, el Banco de España obliga a los bancos a eliminar ‘la letra pequeña’ de los contratos de los productos bancarios con el objetivo de avanzar en la protección de los clientes y promover la concesión responsable de créditos.
El objetivo es configurar un nuevo código general de transparencia, claramente orientado a la protección de los clientes de los servicios bancarios, que deberá regir en lo sucesivo en las relaciones entre éstos y las entidades de crédito.
Muchas veces la letra pequeña es un problema para el cliente, ya que se suele pasar por alto, y por lo general, en dicha letra se escribe alguna cláusula del contrato o detalle importante del mismo.
Para mejorar dicha situación se planteó que la letra a utilizar en los documentos de información tenga un tamaño apropiado para facilitar su lectura. En todo caso, la letra minúscula que se emplee no podrá tener una altura inferior a dos milímetros.
Esta condición deberá regir para productos y servicios bancarios como depósitos, créditos al consumo, préstamos hipotecarios sobre viviendas y negociación de cheques, así como avales, fianzas y garantías, entre otros, según recoge la circular.
Las entidades están obligadas a que todo lo que deba destacarse en la información previa a un contrato se haga del mismo modo. Así, si se opta por poner texto en negrita, no se podrá usar ésta para otra información del documento, aunque sean los títulos del mismo.