La reciente sentencia del Supremo dicta que los profesionales, aunque no se consideran consumidores, van a poder optar también a la anulación de las cláusulas suelo incluidas en sus préstamos a tipo variable.
Esto era algo que todavía no se había dado para autónomos y empresas, ya que durante la última sentencia dada en el año 2017 en el anterior Gobierno, se les excluía por completo. Algo de lo que muchos se quejaron al no ver una situación completamente justa.
De hecho, no fueron pocos los autónomos y empresas que decidieron llevar a juicio sus casos, en los que a muchos les dieron una sentencia favorable, pero de igual manera que a otros tantos no les fue posible ganar el juicio y tuvieron que marcharse con las manos vacías. Por esta razón, el Tribunal Supremo ha dictaminado esta vez que si que se permitirá una anulación de esta cláusula, siempre y cuando sean casos en los que el prestatario no ha tenido posibilidad de conocimiento. Esto en términos técnicos se conoce como control de inclusión.
La sentencia sobre las clausulas suelo
Uno de los casos que se llevó a juicio, fue el de un taxista autónomo que contrató durante el año 2012 un préstamo con garantía hipotecaria de interés variable a través de Abanca. En dicho contrato, se estipulaba que la cláusula suelo disponía de una limitación del 6,50%. La razón del préstamo era muy simple: esta persona necesitaba cierta financiación para la adquisición de una licencia municipal de taxi en la capital española.
Tras pasar unos cuantos años, se llevó a cabo la denuncia contra esta compañía, ya que necesitaban que se declarase la nulidad de la cláusula suelo estipulada en el préstamo de la hipoteca, así como pedían que la entidad bancaria pertinente les devolviera el dinero que habían pagado injustamente por dicha cláusula. El juzgado sentenció a favor del taxista, ya que se consideraba que la demanda del taxista era del todo razonable, puesto que aunque la cláusula se estipulaba de manera clara en el contrato, no se le hizo saber de manera correcta al usuario.
A pesar de que la entidad bancaria reclamó un recurso ante la Audiencia Provincial, que de nuevo volvió a darle la razón al trabajador autónomo, y esta misma situación volvió a repetirse de nuevo ante el Tribunal Supremo. Todas estas instituciones consideraron que la entidad debería haber informado de manera correcta al cliente, por muy estipulada que estuviese la cláusula suelo en el contrato de préstamo sobre hipotecas que se firmó en el año 2012.
Lo correcto por parte de Abanca en un caso como este, hubiera sido realizar entrega de una ficha informativa al demandante antes de realizar la contratación, en la cual se explicase detalladamente los pros y los contras de dicha cláusula, para que fuera el propio usuario el que tuviera una capacidad de decisión mucho más amplia sobre el contrato que iba a firmar y lo que eso iba a suponer en su vida, especialmente en lo que a economía personal se refiere.