Pago anticipado de la Hipoteca

Una vez que el plan de amortizaciones está en marcha cabe, si así se ha pactado, la posibilidad de modificarlo mediante pagos anticipados de parte o de toda la deuda pendiente (cancelación anticipada parcial o total, respectivamente).

En ambos casos, debe tener en cuenta las comisiones o compensaciones bancarias de amortización anticipada que haya firmado en el contrato de préstamo. La cancelación anticipada parcial puede tener dos efectos distintos, según se pacte con el banco o la caja:

  • O disminuye el importe de las cuotas periódicas pendientes (se paga menos).
  • O adelanta la fecha del vencimiento del préstamo (se acaba antes).

Si lo que se produce es la cancelación anticipada de la totalidad de la deuda pendiente, el préstamo se cierra. En este caso, se recomienda que pida a la entidad de crédito el otorgamiento de la escritura de cancelación para su inscripción en el registro de la propiedad, de tal forma que  el inmueble quede liberado de la hipoteca.

El cliente tiene distintas posibilidades para ello:

  • hacerlo por sí mismo, solicitando el certificado de extinción de deuda –gratuito- y encargándose él de la tramitación completa de la escritura de cancelación
  • encargar a la entidad que lo haga todo, en este caso, pagando a la entidad la correspondiente comisión. En cualquier caso, el cliente deberá satisfacer los gastos notariales, registrales y fiscales de la operación. Si se encarga la tramitación a una gestoría, deberá además pagar a la misma sus honoraros.

Existe también la posibilidad de novar o modificar el contrato del préstamo, de común acuerdo con la entidad, para establecer otro tipo de interés de referencia, o reducir el diferencial aplicable sobre éste, o cambiar el plazo, aumentar el importe prestado, o en general, para mejorar las condiciones financieras aplicables al préstamo o ajustar éste a las necesidades del cliente. Estas modificaciones es conveniente formalizarlas en escritura pública ante notario e inscribir esa escritura de modificación en el Registro de la Propiedad.

Ejemplo de Pago anticipado de la Hipoteca:

Supongamos que hemos financiado nuestra vivienda recurriendo a un préstamo hipotecario de 150.000 euros formalizado el 2/01/1999 a 20 años con tipo variable del 3,5% durante los 12 primeros meses y revisión del mismo según el Euribor más un punto porcentual, con redondeo al octavo de punto más cercano. Una vez transcurridos 5 años, tenemos una deuda pendiente de 123.415,57€ y, durante el último año, hemos estado pagando un tipo del 3,375%, lo que supone una cuota de 874,72 €.

Y supongamos también que al buy essay papers online final del quinto año decidimos amortizar parcialmente nuestra deuda por importe de 20.000 euros. Los efectos de esta decisión pueden ser de dos tipos, según se haya pactado con la entidad:

  • Efecto 1: mantenimiento del plazo inicial de amortización y disminución del importe de las cuotas pendientes, que en nuestro ejemplo supone que la nueva cuota sería de 732,97€ una disminución aproximada en las cuotas pendientes de unos 142 euros.
  • Efecto 2: una disminución del plazo pendiente del préstamo, manteniendo la cuota, lo que en nuestro ejemplo supondría tres años menos de plazo.

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