Con el Préstamo Hipotecario Cuota Fija e Interés Variable, usted elige la cuota que quiere pagar ahora y siempre.
Dicho préstamo del Banco de Valencia le permite adquirir o construir un bien inmueble aprovechando las ventajas de un tipo de interés variable que se revisa anualmente en función del denominado “tipo de interés de referencia” y del diferencial a aplicar.
La diferencia con otros préstamos es que en éste usted conoce la cuota a pagar todos los meses, por lo que las variaciones del tipo de interés tan sólo modifican el plazo de cancelación. La garantía de la operación es el propio bien adquirido.
Le permite disponer rápidamente del 70-80% del valor de tasación de la vivienda.
Características del Préstamo:
• El plazo previsto inicialmente es de 15 años, aunque puede ampliarse hasta 30 años en total debido a las variaciones en los tipos de interés.
• Se aplica el tipo de interés con un diferencial sobre la media mensual del EURIBOR Hipotecario o, alternativamente, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) del conjunto entidades financieras. El Banco de España publica mensualmente ambos datos.
• Diferencial sobre el tipo de referencia a estudiar en cada operación.
• La amortización se realiza en cuotas mensuales fijas durante toda la vida de la operación.
• La formalización es a través de escritura pública ante notario.
• Beneficios fiscales en caso de adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
• Posibilidad de realizar cualquier consulta llamando a Banca
Fiscalidad del Préstamo:
Fiscalidad en caso de destinarse a adquisición de vivienda habitual
Los contribuyentes pueden deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual.
La base máxima de deducción será de 9.040 euros anuales, y está constituida por las cantidades satisfechas, incluyendo amortización de capital, intereses y costes de los instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de interés variable.
En la vigente normativa no se recogen los tipos incrementados vigentes hasta el 31 de diciembre de 2006, si bien la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el procedimiento de compensación de aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006.
En el caso de los Préstamos Hipotecarios Subvencionados, las subvenciones percibidas tendrán la consideración de ganancia patrimonial.
La fiscalidad descrita tiene carácter meramente informativo y, salvo error u omisión, es la vigente a fecha 1 de enero de 2012. Para la confección de esta información se ha tenido en cuenta exclusivamente la normativa aplicable a territorio común, por lo que la misma puede no ser adecuada para sujetos pasivos obligados a tributar de acuerdo con normativa foral o autonómica (Navarra, País Vasco, etc.).
Información de la Entidad:
Banco de Valencia, S.A.Domicilio social: calle Pintor Sorolla, 2 y 4.46002 – Valencia (España)CIF: A-46002036.
Fecha fundación: 20 de marzo 1.900.Inscrito en el Reg. Mercantil de Valencia. Tomo 3175, Libro 489, Folio 1, Hoja V-6912.
Entidad de crédito sujeta a supervisión del Banco de España, con el registro nº 0093.
Entidad miembro del Fondo de Garantía de Depósito y de la Asociación Española de Banca.