Redondeo Hipoteca

Es común que, cuando obtengamos un préstamo hipotecario a interés variable, este posea  una “cláusula de redondeo al alza”. Mediante ella, nuestro préstamo estará aferrado a un redondeo según las variaciones de los tipos.

La práctica del redondeo es muy importante saberla, debido a que por ejemplo, puede ser un cuarto de punto porcentual (0,25%) del tipo de interés que resulte del índice de referencia. Ejemplo: los valores de interés siempre deben ir de 0.5 en 0.5 puntos o de 0.25 en 0.25 puntos, es decir que no podrá ser 3.793, sino que debe ser: 3.5; 3.75 ó 4.00. Y, con este ajuste se puede caer en un sobrecoste para el deudor: un préstamo de 90.000.- referenciado al MIBOR + 0,75 a 25 años, puede costar 2.000.- € más debido al redondeo al alza.

No obstante ello, la Ley Financiera impide un redondeo excesivo, obligando a efectuarlo al intervalo más próximo, bien al alza o a la baja, sin superar en todo caso el octavo de punto (0,125 puntos).

Por otra parte, y a beneficio del consumidor, AUSBANC (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios) llego a que se declare nulo el redondeo al alza utilizado en una caja de ahorros. De esta manera, usted podrá exigir al banco que elimine la cláusula de redondeo. Siempre y cuando se siente esta demanda en virtud de la violación al artículo 10 bis 1 de la Ley General para la Defensa a los Consumidores y Usuarios, debido a que será la entidad prestamista la que siempre reciba una cantidad superior a la que resultaría de la aplicación del tipo de referencia.

Cálculo del redondeo:

Si tomamos el redondeo de un octavo de punto (0,125) se debe para uno el extremo (de a octavos) más cercano al valor dado.

Por ejemplo, si el interés es de 4,050%  el extremo más cercano es 4,000% y el más lejano 4,125%, es decir, el valor será 4,000%.

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