Requisitos Préstamo Hipotecario Jóven en CajaSur

Para hablar de los Requisitos Préstamo Hipotecario Jóven en CajaSur, es importante mencionar su ámbito de aplicación:

1.Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, supuesto objeto de análisis en el presente documento.
2.Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
3.Cantidades depositadas en cuentas vivienda.
4.Cantidades satisfechas en concepto de obras e instalaciones de adecuación de la viv. habitual por razón de minusvalía.

Ahora si, podemos nombrar las Condiciones y Requisitos:

  • La adquisición o rehabilitación deberá recaer sobre la vivienda habitual; para que tenga tal carácter se exige que la vivienda constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
  • La base máxima de deducción es de 9.040€ anuales; este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta. El eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dichos importes no puede trasladarse a ejercicios futuros. Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación. Dentro de estos últimos pueden citarse, entre otros, los siguientes:

1. El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés
2. Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los
préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de la viv. habitual.

  • La aplicación efectiva de la deducción está condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

Cuantía

La deducción será igual al 15% de las cantidades pagadas durante el año para la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
Deducción máxima = Base máxima deducción(9.040) x Porcentaje deducción (15%) = 1.356€

Inversión Vivienda Habitual Protegida

Cuantía de la deducción: 2%
Base máxima de la deducción: 9.040 € anuales
Requisitos: Mismos que los exigidos para aplicar la estatal y, además:
– Que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha de devengo del impuesto.
– Que la adquisición de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1/1/03

Inversión en vivienda habitual por personas jóvenes

Cuantía de la deducción: 3%
Base máxima de la deducción: 9.040 € anuales
Requisitos: Los mismos que los exigidos para aplicar la deducción estatal y, además:
– Que el contribuyente sea menor de 35 años en la fecha de devengo del impuesto.
– Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere 19.000 euros en
tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta.
– Que la adquisición de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1/1/03.
Esta deducción es incompatible con la de inversión en vivienda protegida

Inversión en vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo

Cuantía de la deducción: 3%, excluidos intereses
Base máxima de la deducción: 9.040 € anuales
Requisitos: Mismos que los exigidos para aplicar la estatal y, además:
– Debe tratarse de una vivienda nueva de protección oficial promovida de forma pública o
privada o de una vivienda nueva de Promoción Pública
– Que el contribuyente sea residente en la Comunidad extremeña y su edad sea igual o inferior
a 35 años o se trate, cualquiera que sea su edad, de una víctima del terrorismo.
– Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere 19.000 euros tanto en
tributación individual como conjunta.
Esta deducción no se duplica si la condición de joven y víctima de terrorismo recae en una
persona.

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